Cinco beneficios del adulto mayor que muchos ecuatorianos no conocen
La ley reconoce descuentos, exoneraciones y devoluciones para los adultos mayores en Ecuador. Conozca cinco beneficios que puede solicitar

Referencial. Adultos mayores reciben atención prioritaria y descuentos en servicios y transporte en Guayaquil.
Lo que debes saber
- Los adultos mayores de 65 años tienen derecho a descuentos, exoneraciones y devoluciones económicas establecidos en la ley ecuatoriana.
- Entre los beneficios constan la devolución del IVA, rebajas en servicios básicos, transporte e impuesto predial, según los requisitos legales.
- La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores obliga a instituciones públicas y privadas a garantizar el acceso a estos beneficios.
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores reconoce una serie de derechos y beneficios destinados a proteger la economía y el bienestar de las personas de 65 años o más. De acuerdo con el Registro Oficial Suplemento No. 484, publicado el 9 de mayo de 2019, esta condición se acredita mediante la cédula de identidad o el carné de jubilado.
Aunque la normativa establece obligaciones para instituciones públicas y privadas, organizaciones de adultos mayores han advertido que algunos beneficios todavía enfrentan dificultades para su aplicación.
A continuación, estos son cinco de los principales beneficios económicos contemplados en la legislación ecuatoriana.
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Devolución del IVA en compras de primera necesidad
Uno de los beneficios más importantes es la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, entre ellos alimentos, atención médica, medicamentos, vestimenta, educación y materiales para la construcción.
Con el Salario Básico Unificado de 2026, el monto máximo que puede recuperarse asciende a 144,60 dólares mensuales. Este beneficio no incluye consumos relacionados con combustibles, transporte, telecomunicaciones, actividades culturales ni deportivas.
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Descuentos en servicios básicos
Las personas adultas mayores tienen derecho a una rebaja del 50 % en el servicio de energía eléctrica, siempre que el consumo mensual no supere los 138 kilovatios hora.
La legislación también contempla el mismo descuento para el servicio de agua potable cuando el consumo del medidor sea de hasta 34 metros cúbicos mensuales. Estas rebajas también pueden beneficiar a instituciones sin fines de lucro que brindan atención permanente a adultos mayores.
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Rebajas en el transporte
La ley dispone un descuento del 50 % en las tarifas del transporte público urbano, interprovincial y de los sistemas de transporte masivo.
Este beneficio también se extiende al transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, con una reducción del 50 % en el valor de los pasajes para las personas que acrediten su condición de adulto mayor.

Adultos mayores acceden a un 50 % de descuento en pasajes de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.
Exoneración del impuesto predial
Otro beneficio importante corresponde al ámbito tributario. La normativa establece la exoneración del impuesto predial para los adultos mayores que cumplan con los requisitos previstos en la ley.
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Para acceder a este derecho deben tener 65 años o más, percibir ingresos mensuales inferiores a cinco salarios básicos unificados y contar con un patrimonio que no supere las 500 remuneraciones básicas unificadas. Si estos límites son excedidos, la exoneración se aplica únicamente sobre la parte que corresponda.
Descuentos en actividades culturales y recreativas
Las personas adultas mayores también acceden a una rebaja del 50 % en el valor de las entradas para espectáculos públicos, eventos culturales, deportivos, artísticos y recreativos.
El beneficio incluye, además, descuentos en determinados paquetes turísticos y el ingreso gratuito a los museos administrados por entidades públicas.
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¿Qué dice la ley sobre el cumplimiento de estos beneficios?
Los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establecen tanto los beneficios no tributarios como las exoneraciones dirigidas a este grupo de la población.
La normativa también contempla beneficios para instituciones sin fines de lucro, como albergues, centros gerontológicos y comedores que prestan atención a personas adultas mayores, mediante exoneraciones en determinados servicios.
Pese a que estos derechos están reconocidos por la legislación vigente, organizaciones de defensa de los adultos mayores han señalado que, en algunos casos, su aplicación aún presenta dificultades, especialmente en el ámbito de tributos y tasas municipales. Por ello, las autoridades competentes son las encargadas de garantizar el cumplimiento efectivo de estas disposiciones y la protección de los derechos de este sector de la población.