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Diario Expreso Ecuador

Tortura en cárceles de Ecuador: la legalidad de las prisiones de máxima seguridad

Organizaciones de derechos humanos exigen investigar agresiones en Esmeraldas. Expertos cuestionan el régimen de aislamiento y sus límites legales

El debate sobre las condiciones de las cárceles de máxima seguridad pone en el centro los límites del Estado y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

El debate sobre las condiciones de las cárceles de máxima seguridad pone en el centro los límites del Estado y la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.Imagen generada con IA

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • La investigación de posibles abusos está en manos de las autoridades competentes.
  • La normativa ecuatoriana establece responsabilidades para quienes vulneren la integridad de una persona detenida.
  • El debate también alcanza las condiciones de defensa, visitas y comunicación de los internos.

Un video de militares golpeando a personas privadas de libertad en la cárcel de Esmeraldas vuelve a poner un rostro concreto a una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en nombre de la seguridad? La Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador pidió a la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo investigar lo ocurrido y determinar si hubo tortura durante el operativo del 3 de octubre de 2026.

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La ley fija límites al castigo

La Alianza también señaló que recibió testimonios de familiares que refieren posibles agresiones contra otros internos. Por ello, pidió que las autoridades actúen con celeridad para investigar los hechos y evitar que se pierdan o alteren las evidencias que permitan esclarecer lo ocurrido.

Para Henry Caliz, abogado penalista, exjuez provincial de Pichincha y exfiscal provincial, la línea entre una medida disciplinaria y un abuso está claramente marcada por la ley. El artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas de entre siete y diez años de prisión para quien cometa el delito de tortura, así como para quien, teniendo la posibilidad de evitarlo, no lo haga.

La normativa establece que existe tortura cuando una persona es sometida deliberadamente a grave dolor o sufrimiento físico o psíquico, o a condiciones que anulen su personalidad o disminuyan sus capacidades físicas o mentales. También contempla sanciones cuando quien comete el hecho utiliza sus conocimientos técnicos para incrementar el dolor o sufrimiento de la víctima.

Caliz asegura que ha presentado dos denuncias por presunta tortura, una relacionada con un interno de la cárcel del Encuentro y otra con una mujer recluida en la Roca. Según su relato, uno de sus clientes habría sido golpeado, privado de alimentos y, en el caso más grave, presuntamente agredido sexualmente con un objeto por militares.

El abogado sostiene además que existen prácticas que podrían constituir violencia psicológica, como mantener iluminación permanente dentro de las celdas. “No saben cuándo es de día, no saben cuándo es de noche”, afirma al describir una situación que, a su criterio, puede producir un deterioro mental sostenido.

Antonio Gagliardo, exfiscal provincial del Guayas y exjuez de la Corte Constitucional, considera indispensable investigar cualquier denuncia de esta naturaleza, independientemente de quién sea la persona afectada. “El hecho de que alguien esté privado de su libertad no significa que puede un guía penitenciario o una autoridad torturar, golpear, matar y quedar impune”, sostiene.

El especialista diferencia, sin embargo, una sanción penitenciaria de un acto criminal: dentro de una prisión pueden existir reglas, restricciones o aislamiento temporal cuando estén contemplados en la normativa. Golpear a un interno o afectar deliberadamente su integridad física y mental, advierte, supera cualquier mecanismo legítimo de disciplina.

Esa distinción también es planteada por el abogado y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Efrén Guerrero, quien pide no convertir una acusación en una sentencia anticipada. Explica que jurídicamente la tortura implica provocar intencionalmente dolores o sufrimientos graves con una finalidad determinada, mientras que la disciplina debe responder a criterios de necesidad y proporcionalidad.

Si las denuncias son confirmadas, dice, el problema no quedaría circunscrito a las normas nacionales. Guerrero recuerda que Ecuador está sujeto a la Convención contra la Tortura, la Convención Interamericana contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Las personas privadas de libertad deben cumplir su sentencia, sea corta o larga, para luego volver a la sociedad”.Antonio Gagliardo, exfiscal provincial del Guayas y exjuez de la Corte Constitucional

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El modelo penitenciario, bajo debate

Mientras las denuncias por posibles abusos crecen, otra discusión se abre alrededor del nombre con el que el Gobierno presenta determinados establecimientos: cárceles de máxima seguridad. Para Caliz, esa denominación enfrenta un problema constitucional porque la Carta Magna reconoce centros de rehabilitación social y centros de detención provisional, pero no establece expresamente una categoría denominada “máxima seguridad”.

Su interpretación es tajante: “Lo que se debería hacer es respetar la Constitución”. A su juicio, crear una categoría penitenciaria distinta exigiría una reforma constitucional, aunque el problema de fondo no sería únicamente semántico, sino la sustitución del principio de rehabilitación por un modelo basado exclusivamente en el aislamiento.

Gagliardo ofrece una lectura diferente sobre la clasificación de los establecimientos penitenciarios. Señala que sí existen disposiciones legales que permiten diferenciar niveles de seguridad, pero recalca que todos deben conservar su condición de centros de rehabilitación social porque ese es el mandato constitucional.

En ese punto aparece una de las principales contradicciones del debate: el Gobierno habla de máxima seguridad y el ministro del Interior, John Reimberg, ha dicho que en estos espacios están personas que, a su juicio, “no tienen rehabilitación”. También ha defendido que allí deben cumplir sus condenas quienes cometieron los delitos más graves, bajo controles estrictos y condiciones de seguridad superiores.

La afirmación genera reparos entre los especialistas porque la privación de libertad no elimina la obligación estatal de rehabilitar. Gagliardo cuestiona que el propósito de una prisión pueda ser esperar que los internos salgan “bien viejitos”, pues una condena larga no convierte el envejecimiento en sustituto de la reinserción.

Guerrero considera que el Estado puede organizar establecimientos con distintos niveles de seguridad, siempre que respete los límites constitucionales y legales. El problema aparece cuando el régimen especial restringe de manera desproporcionada el contacto con abogados, familiares, mecanismos de defensa, visitas u otros derechos que no desaparecen por estar recluido.

“Cualquier trato debe estar dentro de la norma; si se supera ese límite, habrá mayores problemas”.Efrén Guerrero, abogado y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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Los derechos que permanecen vigentes

La preocupación aumenta cuando esas restricciones se vuelven permanentes o impiden ejercer una defensa efectiva. Guerrero sostiene que el Gobierno debe explicar con mayor claridad cuál es el modelo que pretende aplicar, porque “no puedes evitar el modelo constitucional”.

Caliz advierte además que la falta de comunicación puede agravar el conflicto jurídico, especialmente si se impide de manera general el contacto entre internos, familiares y defensores. Asegura que incluso existen reglamentos que han eliminado las citas presenciales o virtuales en determinados establecimientos, una medida que, según su interpretación, vulneraría garantías constitucionales y debería ser revisada por la Corte Constitucional.

Guerrero plantea que la discusión no debería reducirse a escoger entre seguridad o derechos humanos, porque un sistema penitenciario legítimo está obligado a garantizar ambos. “Las cárceles no pueden volverse en depósitos humanos”, advierte, al señalar que el encierro permanente sin actividades de rehabilitación puede profundizar el deterioro físico, emocional y social de quienes cumplen una condena.

“El Estado tiene que rehabilitar; si no lo hace, la delincuencia va a subir y habrá reincidencia”.Henry Caliz, exjuez provincial de Pichincha y exfiscal provincial

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