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Diario Expreso Ecuador

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GRANASA: Los derechos laborales deben ser garantizados a toda costa

Medio de comunicación quiere vender nueve inmuebles. Se busca atender obligaciones laborales. Expertos advierten sobre los efectos de frenar una venta legítima

Una de las propiedades de GRANASA, parte de los inmuebles que la empresa busca vender para obtener liquidez y cumplir sus obligaciones laborales.

Una de las propiedades de GRANASA, parte de los inmuebles que la empresa busca vender para obtener liquidez y cumplir sus obligaciones laborales.Flor Layedra Torres

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • GRANASA enfrenta una crisis de liquidez mientras continúa bajo intervención de la SuperCías.
  • La empresa busca vender nueve inmuebles para obtener recursos y cubrir obligaciones con sus trabajadores.
  • Los expertos analizan qué puede hacer la interventora y qué vías existen si las operaciones son rechazadas.

La intervención de una compañía no debería significar que sus trabajadores queden atrapados en medio de una disputa societaria o de una crisis de liquidez. En el caso de Gráficos Nacionales S.A. (GRANASA), casa editora de EXPRESO y EXTRA, la discusión adquiere un rostro especialmente sensible: detrás de cada liquidación hay personas, familias y años de trabajo que esperan recibir lo que por ley les corresponde.

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La intervención y el rol de la interventora

GRANASA sigue intervenida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) desde el 18 de febrero de 2026, tras un pedido de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), accionista minoritario con el 2,56 % de participación. La firma enfrenta ahora una falta de liquidez que ha obligado a tomar decisiones dolorosas, entre ellas el paso de EXPRESO a una operación netamente digital y el consecuente recorte de personal.

Para César Drouet, abogado y expresidente de la Academia Ecuatoriana de Derecho Societario, la primera precisión es fundamental: la intervención es una medida excepcional y temporal que busca corregir una situación irregular. “El interventor no es un coadministrador de la compañía”, sostiene, por lo que su función no debería confundirse con la administración ordinaria ni con las decisiones que corresponden a la junta general de accionistas.

Teniendo en cuenta eso, Drouet explica que el interventor tiene una misión concreta: corregir las irregularidades que provocaron su designación, impedir que se dilapide el patrimonio y evitar perjuicios a accionistas o terceros. Desde esa perspectiva, señala que la intervención no debería convertirse en una barrera para una operación legítima que permita a la empresa obtener recursos y cumplir obligaciones laborales.

El punto adquiere especial importancia cuando la compañía tiene activos que podrían convertirse en liquidez. Si la junta general decide disponer de determinados bienes y esa operación tiene como finalidad enfrentar obligaciones derivadas de la reducción de personal, Drouet sostiene que impedirla sin una razón jurídica suficiente podría desnaturalizar el propósito de la intervención.

En GRANASA, la falta de liquidez no implica que la compañía esté en liquidación societaria. La empresa busca vender nueve inmuebles para obtener recursos y cubrir, entre otras obligaciones, las liquidaciones de trabajadores y el fondo global de jubilación patronal.

El objetivo de la SuperCías es siempre tratar de salvar la mayor cantidad de empleos, no cerrar firmas.Marco López, exsuperintendente

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Los derechos laborales siguen vigentes

Oswaldo Santos, abogado societario y docente de la Universidad San Francisco de Quito, remarca que la intervención de una empresa no elimina ni reduce los derechos de sus trabajadores. “Los derechos de los trabajadores no se ven afectados por el hecho de que la firma sea intervenida”, afirma.

En GRANASA, la venta de determinados inmuebles permitiría obtener liquidez para cumplir las obligaciones laborales y, a su vez, permitiría mantener operativa la parte de la empresa que continuará funcionando. Ante esto, Santos considera que, si la operación está debidamente sustentada, “sí debería” autorizarse.

El abogado advierte incluso que una negativa injustificada podría tener consecuencias para quien ejerce la intervención: Flor María García Ocaña. “Parecería ser una negativa arbitraria”, señala, y considera que eso sustentaría su remoción.

Y es que, si existen activos que pueden ser vendidos, pero no se permite convertirlos en liquidez, la empresa quedaría con un patrimonio inmovilizado mientras tiene obligaciones que debe pagar. Marco López, exsuperintendente de Compañías, sostiene que, en ese escenario, la negativa del interventor podría terminar cerrando el camino para obtener recursos destinados precisamente a cumplir con los trabajadores.

Decisión.

El 13 de octubre, los accionistas de GRANASA conocerán y resolverán la venta. Para concretarla, la interventora deberá autorizarla con su firma.

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¿Qué pasa si se niega la venta de los inmuebles?

Pero ¿qué ocurre si la interventora no autoriza las operaciones? López indica que primero se debe acudir administrativamente ante la SuperCías, pues el interventor actúa como delegado del superintendente (Luis Alberto Cabezas-Klaere), mientras que Santos considera que también podría analizarse una eventual responsabilidad por los daños que produzca una negativa injustificada.

Los expertos también identifican vías judiciales si la respuesta administrativa no resuelve el problema. Santos menciona la posibilidad de acudir ante los jueces de lo Contencioso Administrativo para impugnar determinadas actuaciones y, si se demuestra una vulneración de derechos constitucionales, plantea que podría existir además una acción de protección ante un juez constitucional de primera instancia.

En el caso de los trabajadores, el camino sería diferente y más directo si llega el momento del despido y no se pagan los valores correspondientes. López señala que los trabajadores podrían reclamar laboralmente contra la compañía y acudir al Ministerio del Trabajo y a los jueces laborales para exigir el cumplimiento de sus derechos.

Pero hay algo más profundo detrás de esta discusión jurídica: los trabajadores no son activos que puedan esperar indefinidamente a que se resuelva una controversia societaria. Son personas que durante años pusieron su tiempo, su esfuerzo y, en muchos casos, buena parte de su vida al servicio de una empresa que hoy atraviesa una de sus etapas más difíciles.

López recuerda que una intervención debería ser ágil y orientada a encontrar soluciones, mientras Drouet advierte que sería contrario a normas de obligatorio cumplimiento que un interventor negara su firma cuando corresponde el pago de valores laborales por la terminación de relaciones de trabajo.

No habría justificación para impedir una venta que permita pagar las obligaciones laborales.Oswaldo Santos, docente de la USFQ

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