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Diario Expreso Ecuador

CASO GRANASA

Organización internacional Media Defence presenta amicus curiae a favor de GRANASA

El organismo dedicado a la defensa de la libertad de expresión presentó el recurso en el marco de la impugnación de GRANASA contra la resolución de intervención

GRANASA, casa editorial de Expreso y Extra, está intervenida por la Superintendencia de Compañías desde febrero de 2026.

GRANASA, casa editorial de Expreso y Extra, está intervenida por la Superintendencia de Compañías desde febrero de 2026.EXPRESO

Richard Josue Jimenez Mora

Creado:

Actualizado:

Lo que debes saber

  • Media Defence intervino ante el Tribunal Contencioso Administrativo por el caso GRANASA.
  • La ONG cuestionó la intervención estatal bajo estándares de libertad de expresión.
  • Alertó que exigencias de información comercial sensible encubren restricciones indirectas.

La organización internacional Media Defence presentó un amicus curiae ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil dentro de la demanda de impugnación presentada por Gráficos Nacionales S.A. (GRANASA). La acción jurídica busca que los jueces analicen bajo estándares internacionales de derechos humanos la resolución de la Superintendencia de Compañías, entidad que ordenó intervenir a la casa editorial de los diarios Expreso y Extra tras una controversia por pedidos de información societaria.

El origen del conflicto societario y la resolución de intervención

La controversia se originó a inicios de 2026 a partir de actuaciones societarias y resoluciones emitidas por los entes de control:

  • 23 de enero de 2026: Mediante mandato judicial, la entidad pública Inmobiliar (Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público) fue registrada como titular del 2,56 % de las acciones de GRANASA.
  • 27 de enero de 2026: Apenas cuatro días después, Inmobiliar requirió a la compañía 25 categorías de documentos de los periodos 2022 a 2025, solicitando datos sobre clientes, proveedores, agencias publicitarias y asesores legales.
  • 28 de enero de 2026: GRANASA puso a disposición la documentación prevista en el primer inciso del artículo 15 de la Ley de Compañías (estados financieros, actas e informes), pero denegó la información comercial y jurídica restante al considerar que existían razones objetivas para presumir su uso con fines extrasociales.
  • 9 y 12 de febrero de 2026: La autoridad de control rechazó los descargos de la compañía y otorgó un plazo perentorio de tres días para remitir la totalidad de los archivos. La empresa ratificó sus motivos de reserva conforme a la ley.
  • 18 de febrero de 2026: El intendente nacional emitió la resolución SCVS-INC-DNASD-2026-00473, declarando formalmente intervenida a la casa editorial.

El alcance de la medida adoptada por la Superintendencia

La disposición administrativa contra GRANASA determinó medidas operativas de control directo:

  1. Declarar la intervención bajo la causal del artículo 354, numeral 5, de la Ley de Compañías, en concordancia con los artículos 325 y 432 del mismo cuerpo legal.
  2. Designar a una interventora externa facultada para otorgar el visto bueno a la totalidad de las transacciones, operaciones, libros contables, emisión de cheques y documentos internos.
  3. Establecer la responsabilidad personal y solidaria de los administradores y personeros legales frente a cualquier acto calificado como contrario a la normativa.

El estándar internacional y el test tripartito sobre libertad de expresión

Media Defence argumentó que el litigio no constituye un simple conflicto societario, pues la intervención incide directamente sobre la capacidad operativa de un medio de comunicación independiente. En su fundamentación, la organización recordó la vigencia del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la obligatoriedad del control de convencionalidad por parte de los jueces ecuatorianos.

Toda restricción al ejercicio de este derecho fundamental debe superar de forma concurrente un test tripartito:

  • Principio de legalidad: La limitación debe estar fijada en normas claras y taxativas. La ONG advirtió que el artículo 354.5 de la Ley de Compañías no consagra una causal autónoma para sancionar con intervención el desacuerdo sobre solicitudes de información societaria.
  • Finalidad legítima: Los fines formales deben contrastarse con los objetivos reales. El escrito destacó precedentes como Granier vs. Venezuela e Ivcher Bronstein vs. Perú, advirtiendo sobre el riesgo de desviación de poder y captura de medios mediante la utilización de herramientas mercantiles por parte del Estado.
  • Necesidad y proporcionalidad: La autoridad administrativa no acreditó el uso previo de alternativas menos lesivas —tales como la delimitación o precisión de documentos legalmente exigibles— antes de disponer una medida tan drástica como la fiscalización directa de los fondos y contratos de la empresa editorial.
La Rotativa de Granasa, casa editora de los diarios EXPRESO y EXTRA.

La Rotativa de Granasa, casa editora de los diarios EXPRESO y EXTRA.Archivo

Falta de motivación y contexto de la libertad de prensa en Ecuador

El documento subraya que el deber de debida motivación contemplado en el artículo 8.1 de la CADH exige a la autoridad sustentar razonadamente por qué los descargos de la compañía no eran procedentes, obligación reforzada por la Corte IDH en fallos como Peralta Armijos vs. Ecuador.

Asimismo, el amicus curiae contextualizó el entorno informativo en el país citando alertas de organismos internacionales:

  • La caída de Ecuador en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras, descendiendo del puesto 80 en 2023 al puesto 125 en 2026.
  • Los señalamientos del informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH sobre el uso recurrente de procesos administrativos, tributarios y legales contra comunicadores en territorio ecuatoriano.
  • Los pronunciamientos de relatores especiales de la ONU respecto al deterioro general del espacio cívico e informativo.

Por estos motivos, la organización internacional solicitó al tribunal examinar a profundidad la legalidad del acto administrativo para evitar que mecanismos societarios deriven en restricciones indirectas a la prensa.

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