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Diario Expreso Ecuador

TCE ratifica descalificación de la candidatura de Henry Llanes para el Consejo de Participación

El Tribunal Contencioso Electoral determinó que Llanes incumplió con los requisitos previstos en el instructivo para la postulación

El exasambleísta y activista por el IESS, Henry Llanes.

El exasambleísta y activista por el IESS, Henry Llanes.EXPRESO

Richard Josue Jimenez Mora

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Actualizado:

Lo que debe saber

  • El TCE confirmó que Henry Llanes queda fuera del proceso electoral al CPCCS.
  • La candidatura presentó una copia simple en papel de un certificado digital de la UAFE.
  • El fallo determinó que el CNE no vulneró derechos ni el debido proceso del postulante.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la descalificación definitiva de la candidatura del activista y exasambleísta Henry Llanes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), tras resolver y desestimar un recurso subjetivo contencioso electoral. La decisión confirmó que el postulante incumplió la presentación formal e idónea del certificado electrónico emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) durante la fase inicial de inscripción de su expediente.

La falla documental en el certificado electrónico de la UAFE

La sentencia del organismo de justicia electoral puntualiza que, tras la revisión del expediente administrativo y de las actas suscritas en el momento de la postulación, a foja 13 únicamente consta una reproducción física simple, en papel, del certificado de la UAFE, emitido originalmente con firma electrónica.

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En el expediente se dejó constancia formal de que el aspirante no acompañó el dispositivo o soporte magnético con el archivo digital original ni adjuntó la debida materialización notarial.

El Consejo de Participación Ciudadana está conformado por siete vocales principales.

El Consejo de Participación Ciudadana está conformado por siete vocales principales.Foto: Angelo Chamba/ Expreso

Imposibilidad técnica de verificación

Al constar únicamente una impresión en copia simple de su contenedor informático, la autoridad electoral determinó que resultó fácticamente imposible:

  • Revisar el contenido del certificado electrónico.
  • Verificar la autenticidad del titular del documento.
  • Comprobar el sellado de tiempo de la firma digital.
  • Constatar la integridad técnica del documento remitido.

Preclusión procesal y la respuesta del TCE ante el reclamo de Llanes

En su escrito de impugnación y dentro del trámite del recurso contencioso, Henry Llanes reconoció de forma expresa haber incurrido en dicha omisión procedimental al ingresar su candidatura, argumentando que se trató de un error involuntario y de una formalidad subsanable. Con ese criterio, el exlegislador adjuntó un dispositivo magnético durante la etapa de impugnación administrativa.

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No obstante, los magistrados determinaron que dicha entrega constituyó una actuación manifiestamente extemporánea, recordando que los comicios y designaciones de autoridades públicas se rigen de manera estricta bajo los principios de legalidad, preclusión procesal y seguridad jurídica.

Asimismo, la resolución señala que este error no respondió a un hecho fortuito o de fuerza mayor, sino a la falta de diligencia atribuible con exclusividad al postulante. De conformidad con la Disposición General Tercera del Instructivo, corresponde a los aspirantes la carga y responsabilidad de asegurar la veracidad, suficiencia, vigencia e idoneidad formal de toda la documentación entregada.

El edificio del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en Quito.

El edificio del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en Quito.

Los fundamentos de la resolución judicial electoral

Al constatarse que el recurrente no cumplió con la entrega idónea del requisito habilitante de la UAFE, el Pleno del tribunal resolvió abstenerse de continuar con la revisión de los demás reclamos vinculados a trayectoria o requisitos subsiguientes, declarando inoficioso su tratamiento dado que el vicio detectado frena por completo la postulación.

El fallo concluyó con las siguientes determinaciones jurídicas:

  1. Incumplimiento de requisitos: El recurrente no acreditó las condiciones habilitantes en la forma que exige el marco jurídico electoral.
  2. Actuación legítima del CNE: Se ratifica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no vulneró los derechos constitucionales al debido proceso, motivación, legítima defensa, igualdad, seguridad jurídica ni participación política.
  3. Desestimación del recurso: Se niega la pretensión jurídica presentada por el aspirante, cerrando su participación en el proceso hacia el CPCCS.
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