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Diario Expreso Ecuador

elecciones seccionales 2026

Multas del CNE 2026: ¿cuánto pagará si no vota o falta a la junta?

No votar, faltar a la capacitación o no presentarse como miembro de mesa generan multas distintas. Estas son las sanciones que contempla el CNE

El CNE estableció diferentes multas según la obligación electoral que no cumpla el ciudadano.

El CNE estableció diferentes multas según la obligación electoral que no cumpla el ciudadano.EFE

Diana Sotomayor
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Los puntos claves

  • La capacitación presencial de los Miembros de la Junta Receptora del Voto MJRV es obligatoria y debe cumplirse antes de la jornada electoral.
  • La modalidad virtual no sustituye la capacitación presencial exigida por el CNE. Los ciudadanos que sean designados como MJRV deben revisar si tienen una causal válida para excusarse antes de incumplir sus funciones.
  • Los puntos de capacitación estarán disponibles en las delegaciones provinciales del CNE y en diferentes instituciones de educación superior.

Las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) están previstas para el 29 de noviembre de 2026, pero las obligaciones para los ciudadanos no se limitan a acudir a votar. Quienes fueron seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) también deben cumplir una serie de responsabilidades antes y durante la jornada electoral.

El incumplimiento puede generar multas diferentes, dependiendo de la falta cometida. No es lo mismo no acudir a las urnas que no asistir a la capacitación obligatoria o no presentarse a conformar una junta.

No votar también genera una multa

El voto es obligatorio para los ciudadanos que están dentro del grupo establecido por la normativa electoral. Quien no acuda a sufragar y no tenga una justificación válida deberá pagar una multa equivalente al 10 % del salario básico unificado (SBU).

La sanción se aplica por no ejercer el voto y es diferente de las multas que corresponden a quienes fueron designados como miembros de una Junta Receptora del Voto.

Los miembros de mesa tienen otras obligaciones

Para las elecciones de noviembre fueron seleccionados 288.949 ciudadanos como miembros de las Juntas Receptoras del Voto. De ellos, 285.509 están empadronados en Ecuador y 3.440 corresponden al exterior.

Una vez notificados, los MJRV deben cumplir con una capacitación presencial obligatoria. El proceso se desarrolla desde el 7 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2026, de acuerdo con el calendario electoral.

La capacitación virtual puede servir como refuerzo, pero no reemplaza la asistencia presencial.

¿Qué pasa si no asiste a la capacitación?

Quienes fueron designados como miembros de mesa y no cumplen con la capacitación presencial se exponen a una multa equivalente al 10 % del salario básico unificado.

El CNE habilitó puntos de capacitación en sus delegaciones provinciales y también en instituciones de educación superior, tomando en cuenta que una parte importante de los seleccionados son estudiantes universitarios.

¿Y si no se presenta el día de las elecciones?

La sanción aumenta cuando el ciudadano fue designado como MJRV y no acude a conformar la junta el día de las elecciones.

En este caso, la multa corresponde al 15 % del salario básico unificado.

  • Los miembros de mesa tienen la responsabilidad de instalar la junta, recibir los votos, participar en el escrutinio y cumplir con las tareas de embalaje y entrega del material electoral.

Estas son las multas 

  • No votar: la multa es equivalente al 10 % del salario básico unificado.
  • No asistir a la capacitación como MJRV: la sanción también corresponde al 10 % del SBU.
  • No presentarse a conformar la junta: la multa es del 15 % del salario básico unificado.
  • Abandonar la junta: la sanción puede ser de 6 a 10 salarios básicos, además de la suspensión de los derechos de participación por hasta seis meses.

Abandonar la junta tiene una sanción mayor

La situación más grave se presenta cuando un miembro de una Junta Receptora del Voto abandona sus funciones durante la jornada electoral.

La sanción puede ir de seis a 10 salarios básicos unificados. Además, puede aplicarse la suspensión de los derechos de participación por un periodo de hasta seis meses.

Por eso, las multas no son iguales para todos los incumplimientos. La sanción depende de la obligación que el ciudadano haya dejado de cumplir.

Los MJRV reciben una compensación

Cumplir con la responsabilidad de integrar una Junta Receptora del Voto también contempla una compensación económica de $20 para los miembros de mesa.

El CNE ha establecido que los ciudadanos seleccionados deben cumplir con sus funciones durante la jornada electoral y completar el proceso correspondiente para acceder a este reconocimiento económico.

¿Se puede evitar la multa?

Sí, pero para determinados casos el ciudadano debe demostrar que existe una causal que le permite justificar su inasistencia o incumplimiento.

Las causales de excusa y el procedimiento para presentar la justificación son distintos de las sanciones por no capacitarse, no presentarse a la junta o abandonarla. Por ello, antes de dejar de cumplir una obligación electoral, es importante revisar si existe una causal válida y cuál es el trámite que corresponde.

  • Las elecciones seccionales y del Cpccs se realizarán el 29 de noviembre de 2026. El CNE ya inició la notificación de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, por lo que los ciudadanos designados deben revisar sus obligaciones y fechas para evitar sanciones.

¿Quiénes pueden justificar que no acudieron a la mesa?

Entre las causales reconocidas por la normativa están los casos de salud o impedimento físico, siempre que estén debidamente respaldados con un certificado médico del Sistema Nacional de Salud, público o privado.

También se contempla la calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o dentro de los ocho días anteriores. En este caso, el ciudadano debe presentar los documentos que permitan acreditar la situación.

Otra causal es encontrarse fuera del país o llegar a Ecuador el mismo día de las elecciones. Para demostrarlo se puede presentar el pasaporte o el movimiento migratorio, según corresponda.

La normativa también contempla a quienes se encuentren cumpliendo actividades propias del proceso electoral durante la jornada.

Además, existen personas que por mandato constitucional o legal tienen voto facultativo y, por tanto, no están obligadas a sufragar. Entre ellas se encuentran determinados grupos establecidos por la Constitución y la legislación electoral.

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