administración pública
Noboa reorganiza la Presidencia: qué cambia con las nuevas atribuciones de las cinco secretarías
El decreto presidencial unifica normas anteriores. Varias funciones ya eran ejercidas. La eficacia dependerá de su aplicación

Carondelet, sede del Ejecutivo, será el escenario de la nueva estructura de la Presidencia.
Lo que debes saber
- La vocería presidencial vuelve a estar en el centro del debate.
- El cargo también contempla una función de asesoría política.
- El Decreto 467 reorganiza las funciones internas de la Presidencia.
El presidente Daniel Noboa reorganizó la estructura de la Presidencia de la República, el 6 de agosto de 2026, mediante el Decreto Ejecutivo 467, que concentra en cinco secretarías generales la coordinación estratégica del Gobierno. Para Mateo Apolo, experto en Derecho Administrativo y docente de la Universidad Internacional del Ecuador, la medida es parte de un proceso que se viene desarrollando desde 2025 y busca armonizar las estructuras creadas mediante decretos anteriores.
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Cinco secretarías para coordinar el Ejecutivo
En ese marco, Apolo explica que las nuevas secretarías no están concebidas para prestar servicios directamente a los ciudadanos, sino para fortalecer la coordinación interna del Ejecutivo. El especialista sostiene que el presidente sí tiene facultades constitucionales para reorganizar la estructura de la administración, siempre que se respeten las competencias establecidas en la ley.
Por su parte, el exministro de Gobierno, Henry Cucalón, considera que el decreto no representa una transformación de fondo en las funciones de estas dependencias. Según Cucalón, varias de las atribuciones que ahora aparecen de manera expresa ya eran parte de las funciones tácitas de los secretarios generales de la Presidencia.
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La vocería que ya era parte del cargo
Una de las atribuciones que más atención ha generado es que la Secretaría General de Administración Pública tenga entre sus funciones la vocería de la Presidencia. Sin embargo, el exministro de Gobierno Henry Cucalón sostiene que esta no es una función nueva, pues históricamente el secretario de la Administración Pública era el portavoz natural del Palacio y también cumplía un papel de asesor político del presidente.
Según Cucalón, lo que cambió en los últimos gobiernos no fue necesariamente la naturaleza del cargo, sino la exposición pública de quienes lo ocuparon. El exministro recuerda que, mientras en administraciones anteriores los secretarios bajaban del Palacio y daban declaraciones a la prensa con frecuencia, en los gobiernos recientes algunos permanecieron prácticamente sin hablar públicamente.
Por eso, Cucalón considera que el decreto hace explícitas funciones que ya estaban asociadas al cargo. “No hay nada nuevo”, sostiene el exministro, quien interpreta la disposición como una formalización de atribuciones que antes operaban de manera tácita dentro de la Presidencia.
En cuanto a la asesoría política, Cucalón también considera que se trata de una función que ya estaba implícita en el cargo. Explica que los ministros son asesores políticos en sus respectivas áreas.
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La advertencia sobre el alcance de las funciones
Apolo también cuestiona la idea de presentar estas atribuciones como algo completamente novedoso. El jurista señala que las competencias ya existían y que el cambio está principalmente en la forma en que ahora se asignan y ordenan dentro de los órganos administrativos, por lo que, en sus palabras, parecería que se pretende “crear el agua tibia”.
Más allá de la reorganización formal, el abogado considera que el punto central será determinar qué tan eficaz resulta el nuevo esquema. Para Apolo, habrá que observar si la concentración de atribuciones en las cinco secretarías mejora la coordinación del Ejecutivo o si, por el contrario, termina generando duplicidad de funciones y una mayor concentración de poder.
Para el exministro, lo fundamental será que cada funcionario cumpla la ley y no sobrepase las atribuciones que le corresponden. En ese sentido, Apolo plantea que la evaluación no debe quedarse únicamente en el contenido del Decreto 467, sino trasladarse a su aplicación práctica.
Finalmente, Apolo explica que el Decreto 467 también unifica en una sola norma disposiciones que antes estaban repartidas en distintos decretos. Como ejemplo, menciona que atribuciones vinculadas con la planificación, que anteriormente estaban a cargo de Senplades, ahora forman parte de las competencias asignadas a la Secretaría General de Administración Pública.