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Diario Expreso Ecuador

ELECCIONES SECCIONALES 2026

Mónica Loza sigue en carrera por la Prefectura de Chimborazo: TCE niega recurso electoral de ADN

Mónica Loza asumió la Prefectura de Chimborazo tras la suspensión de los derechos políticos del prefectoHermel Tayupanda

La prefecta subrogante de Chimborazo, Mónica Loza Torres.

La prefecta subrogante de Chimborazo, Mónica Loza Torres.PREFECTURA DE CHIMBORAZO

Richard Josue Jimenez Mora

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Lo que debes saber

  • TCE negó el recurso de ADN contra la candidatura de Mónica Loza a la Prefectura de Chimborazo.
  • El fallo determinó que el movimiento oficialista no objetó la postulación dentro del plazo legal.
  • El juez Patricio Maldonado emitió voto salvado al considerar que Loza debió renunciar al cargo.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó un recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) en contra de la candidatura de la prefecta de Chimborazo, Mónica Loza. La resolución ratifica la postulación de la funcionaria para los comicios seccionales de noviembre de 2026, luego de que el pleno jurisdiccional concluyera que la organización política no presentó su objeción dentro de los plazos legales previstos en la normativa electoral vigente.

Los argumentos del recurso presentado por ADN

El movimiento Acción Democrática Nacional, representado por Mishel Mancheno, secretaria ejecutiva de la organización y presidenta de la Asamblea Nacional, impugnó la inscripción al considerar que Mónica Loza ejercía funciones como prefecta subrogante sin haber renunciado formalmente para postularse.

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Mancheno sustentó la apelación en los siguientes puntos:

  • Elección original: Loza fue electa en las urnas como viceprefecta provincial de Chimborazo.
  • Asunción del cargo: Asumió la Prefectura por subrogación el 13 de octubre de 2025, tras la suspensión de los derechos políticos del titular, Hermel Tayupanda.
  • Dignidad distinta: La organización política sostuvo que no se trataba de una reelección para el mismo cargo original, sino de una candidatura a una dignidad diferente.
  • Falta de temporalidad: Entre la subrogación y la inscripción de la candidatura, formalizada el 15 de agosto de 2026, no transcurrieron los dos años previstos en el artículo 93 del Código de la Democracia, por lo que correspondía su renuncia previa.

La resolución del Pleno del TCE y los plazos procesales

El pleno del Tribunal Contencioso Electoral desestimó la pretensión de ADN tras advertir fallas en el procedimiento de reclamo. El organismo explicó que, si la tienda política detectaba una presunta prohibición o causal de inhabilidad, debió activar la objeción en primera instancia.

El tribunal fundamentó el archivo bajo las siguientes consideraciones procesales:

  • Preclusión de plazos: La objeción debió presentarse dentro del término de dos días contemplado en el artículo 101 del Código de la Democracia y el artículo 15 de su reglamento.
  • Mecanismo indebido: La impugnación ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) solo procedía si la objeción previa hubiese sido rechazada; el ordenamiento legal no autoriza suplir etapas omitidas.
  • Seguridad jurídica: El CNE actuó apegado a derecho al inadmitir el recurso, sin lesionar derechos de participación ni el debido proceso de los recurrentes.

Alcance legal sobre las declaraciones de la candidata

El organismo jurisdiccional aclaró que su dictamen se limitó a la viabilidad procesal del recurso y no a la validez de fondo de los documentos ingresados.

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"El pronunciamiento se circunscribe exclusivamente a la procedencia del mecanismo de impugnación activado por la recurrente y no comporta pronunciamiento alguno respecto de la veracidad, exactitud o suficiencia de las declaraciones efectuadas por la candidata dentro del procedimiento de inscripción", señala la sentencia.

Asimismo, el tribunal puntualizó que cualquier presunta inconsistencia o responsabilidad administrativa derivada de la documentación deberá tramitarse en la vía y ante la autoridad respectiva.

El TCE es el máximo órgano de justicia electoral del Ecuador.

El TCE es el máximo órgano de justicia electoral del Ecuador.ARCHIVO / EXPRESO

El voto salvado del juez electoral Patricio Maldonado

La sentencia no fue unánime. El juez electoral Patricio Maldonado emitió un voto salvado en el que planteó aceptar el recurso del movimiento ADN y dejar sin efecto la postulación.

Maldonado fundamentó su postura en:

  • Incumplimiento normativo: La candidata infringió los artículos 114 de la Constitución de la República del Ecuador y 93 del Código de la Democracia al no haber renunciado a su calidad de viceprefecta antes de buscar la Prefectura.
  • Control de oficio: La falta de objeción oportuna por parte de los sujetos políticos no impedía que la autoridad electoral revisara y exigiera de oficio el cumplimiento irrestricto de las disposiciones constitucionales.
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