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Puertas giratorias

Estos casos nos recalcan la importancia de crear prohibiciones a los servidores públicos, aplicables durante y después del ejercicio de sus cargos.

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Letra muerta

En estos casos, la inexperiencia es tan perniciosa como la estulticia y la lisonja, el bálsamo de los traidores.

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Flaco favor

Esto es lo que hoy nos aporta la CC: una designación exprés seguida de renuncias en cargos estratégicos dentro del CJ

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Salida fácil

Era lógico y coherente que el susodicho documento refleje las maneras en cómo los pillos burlaron todos los controles que implementó la SPPA

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Como golondrinas

¿Es tendencia o coincidencia que estos ‘fenómenos’ sucedan en la provincia de Los Ríos? ¿O más bien será que algo los hace proclives?

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¿Potestad omnímoda?

En democracia no hay poderes omnímodos ni ajenos a un control constitucional. La Fiscalía no es la excepción

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Propia torpeza

...permite advertir que estos procesos de designación se vuelven tan automatizados que, al final, lo que importa es un simple “check-list”.

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Vicios de origen

Los requisitos que exige nuestra Constitución son pocos y fácilmente sorteables. Lo más agudo de evaluar -y subjetivo también- está en aquello de acreditar “probidad e idoneidad notorias”

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El desgobierno de los jueces

El CJ poco o nada puede hacer frente a la desvergüenza judicial que impera. Esto porque desde 2020, la Corte Constitucional (CC) dictó una sentencia (3-19-CN/20) con la que pulverizó la potestad disciplinaria del CJ.

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¿Milagros judiciales?

Así las cosas, no existen límites. No lo es la ley ni tampoco lo será el castigo. Y la institucionalidad no sobrevive sin límites