Depósitos bancarios
Prioridades del COSEDE
En momentos de tensión sobre el presente y futuro de los ahorros, la confianza que contiene el pánico se sostiene fundamentalmente en el texto legal

El Cosede garantiza la devolución de los depósitos en el caso extremo de liquidación de bancos y cooperativas.
La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una entidad pública encargada de proteger los depósitos de clientes del sistema financiero y de contribuir a la estabilidad del mismo. En relación a este “encargo”, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), expidió la Resolución JPRFM-2026-015-F generando ciertas expectativas sensibles a los depositantes frente al supuesto de una crisis financiera; así, por ejemplo, cuáles serían las prioridades del Fondo en relación a los depositantes afectados por una entidad bancaria “no viable”.
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Parecería que, en tal caso, el depositante dejó de ser el “ungido” del sistema de aseguramiento, porque el mecanismo prioritario ya no es devolver lo depositado inmediatamente, sino el de proceder, en primer lugar, a una transferencia de activos y pasivos de la entidad “enferma” hacia otra “sana” (ETAP).
Así, el pago directo del seguro de depósitos como primera prioridad se vuelve una alternativa subsidiaria, ya que sólo cabe si la susodicha transferencia no es viable. Dice: “La participación del seguro de depósitos procederá únicamente cuando no existan alternativas de mercado más eficientes, conforme a la regla de menor costo”. Queda así el pago directo del seguro de depósitos como último recurso, bajo criterio de menor costo.
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Este cambio altera el orden tradicional de la devolución/pago al privilegiar la lógica económica sobre la naturaleza jurídica del crédito, impregnando con la “regla de menor costo” al seguro administrado por el COSEDE, que se ve postergado.
¿Cuál es la actualización en el Cosede?
Las nuevas directrices de pago introducen una distorsión severa al principio de igualdad entre acreedores, ya que subordina derechos patrimoniales a criterios de eficiencia económica. No resulta jurídicamente admisible que la satisfacción de un crédito dependa del costo que represente para el sistema y no de su naturaleza.
Esta lógica erosiona la seguridad jurídica, debilita la confianza en el sistema financiero y relativiza el derecho de propiedad de los depositantes.
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Lo antes dicho no es un tema ligero, es importante porque en momentos de tensión sobre el presente y futuro de los ahorros o el capital de trabajo depositados en una entidad bancaria, la confianza que contiene el pánico se sostiene fundamentalmente en el texto legal. Aquel que con interpretación muy clara permita decir “mi depósito está asegurado”; luego de lo dicho viene la segunda parte, saber “cuándo y cómo tendré acceso a mi dinero”.
Si de lo que se trata es de evitar incertidumbre en momentos de alta presión, el nuevo marco legal como que no abona con fuerza a mantener la promesa de “devolver”. El camino para materializarla se vuelve más indirecto o dependiente de condiciones externas, como la existencia de un adquirente viable y el menor costo del proceso para el COSEDE.
La “transferencia primero” significa que antes de un pago directo debe intentarse una reubicación de depósitos. Pero, una transferencia mal diseñada pudiera significar transferir lo más líquido y lo más fácil de administrar, dejando “el hueso” para liquidación con pérdidas obvias.
Finalmente, la absorción del “enfermo” por el “sano”, puede introducir riesgos de contagio de los “vicios” a la entidad receptora y serios reparos en la confianza ciudadana. En definitiva, la discusión de fondo es de gestión, plazos máximos verificables para el acceso a los depósitos; protocolos de comunicación obligatoria, comprensible y fiable; criterios públicos para determinar viabilidad, “menor costo”, alcance de transferencias.
Una resolución de crisis debe ser tanto eficiente como legítima, y esa legitimidad se construye con reglas claras antes del pánico, no con explicaciones después del colapso.