Reformas
Nueva norma redefine el rol de la COSEDE y el orden de pagos por cierre de entidades financieras
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, vía resolución, limita la intervención y la cobertura de la Cosede

La Junta establece nuevas reglas, relacionadas con la gestión de crisis de entidades.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) oficializó, a inicios de abril, una serie de cambios en la gestión de eventuales crisis bancarias, relacionados a los procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos (ETAP), para saldar obligaciones pendientes, y a la intervención de la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE), encargada de proteger los ahorros de los depositantes.
Economía y negocios
Estas son las cooperativas en liquidación forzosa, en el último año en Ecuador
Lisbeth Zumba
La normativa, aprobada el 3 de abril de 2026, establece que las obligaciones de pago de una entidad en proceso de cierre podrán transferirse a otra entidad activa. Dejando así a la COSEDE, como última instancia de intervención para cubrir los valores pendientes.
Condiciones para la intervención de la COSEDE
Sin embargo, la Junta establece que la participación de la COSEDE no será automática. Su intervención, será únicamente cuando el aporte financiero requerido sea igual o inferior al costo que implicaría pagar el seguro de depósitos, en un escenario de liquidación total.
Además, la norma aclara que este mecanismo se aplicará solo después de haber descartado otras soluciones de mercado que no requieran el uso de recursos del Seguro de Depósitos.
Economía y negocios
Nueva cooperativa entra en liquidación en Ecuador; la segunda, en lo que va del año
Lisbeth Zumba
¿Cuál será el orden de pago a los depositantes?
El reglamento determina que el administrador temporal de la entidad en cierre deberá cumplir un orden de prelación estricto y obligatorio para la transferencia de pasivos, en función de los activos disponibles.
- Según la norma, antes de cualquier transferencia, se deberán reservar recursos líquidos para cubrir, en primer lugar, los compromisos laborales, que incluyen:
-Remuneraciones e indemnizaciones pendiente
-Utilidades y fondos de reserva
-Pensiones jubilares a cargo del empleador
- En segundo lugar, se priorizará a los depositantes cuyos montos no superen el límite de cobertura vigente, sin incluir intereses.
- Posteriormente, se atenderán los depósitos que excedan dicha cobertura pertenecientes a personas de grupos de atención prioritaria, conforme al artículo 35 de la Constitución. En estos casos, los pagos se realizarán de menor a mayor monto.
- Finalmente, se pagará al resto de depositantes cuyos montos superen la cobertura del seguro, también en orden ascendente.
Esta reforma, orientada a proteger la liquidez de la COSEDE, se implementa en medio de procesos de liquidación de varias cooperativas de ahorro y crédito, como CREA, Incoop, Cariamanga y la Cámara de Comercio de Ambato.