El reciente caso Conorte
Bolsa de Valores de Quito sanciona a casa de valores en caso Conorte por omitir la verificación del otorgamiento de órdenes expresas y escritas en transacciones

El comité disciplinario de la Bolsa de Valores de Quito sancionó a una casa de valores por omitir procedimientos legales.
Las casas de valores, como intermediarias de los valores que se negocian en bolsa que son, están sometidas en sus relaciones con sus clientes a las normas del Código de Comercio sobre el contrato de comisión mercantil (Ley de Mercado de Valores, art. 56). Y tal contrato debe constar por escrito (Código de Comercio, art. 443). Pero además las casas de valores son “responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio” (Ley de Mercado de Valores, art. 57), de modo que sobre aquellas recae una especial obligación de diligencia: cerciorarse de que quien solicite sus servicios tenga en verdad capacidad legal para obligar a quien diga representar.
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Este introito es a propósito del caso Conorte, compañía propietaria de unos bonos del Estado cuya venta supuestamente fue confiada a la casa de valores Andes Capital por quien -según dice el representante de esta- le fue presentado como presidente del directorio de Conorte, por lo que lo consideró “plenamente capaz de decidir sobre las inversiones de la compañía y el destino de los bonos, y quien autorizó e instruyó las operaciones” (comité disciplinario de la Bolsa de Valores de Quito, proceso 001-2026, párrafo 106, g).
Sanción por omisión culposa
Resulta sin embargo -al margen de si la firma atribuida al susodicho presidente del directorio fue o no forjada- que información pública hace concluir que dicho funcionario no ostentaba la representación legal de Conorte. Y por eso esta, en la denuncia que presentó en contra de la casa de valores, dijo que “...no mantenía ni mantiene relación contractual, mucho menos había solicitado, suscrito ni autorizado la apertura de cuenta alguna, lo que pone en evidencia que la transferencia se ejecutó al margen absoluto de [su] voluntad” (mismo proceso 001-2026, párrafo 82).
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La falta -al menos- de la diligencia exigible a las casas de valores luce entonces evidente. Y por eso hizo muy bien el referido comité disciplinario en sancionarla por la “omisión culposa de verificar el otorgamiento de órdenes expresas y escritas de quien pretendieron sea su comitente”.