Columnas

La certeza del orden jurídico

Las únicas comisiones que podía establecer la ley, eran las permitidas en la Constitución

La destitución de Yeseña Guamaní es inconstitucional, pues la Constitución dice que la Asamblea integrará “comisiones especializadas permanentes”, no ocasionales. (Art. 125 CRE). Como hasta un niño entiende, lo permanente es opuesto a lo ocasional. Las únicas comisiones que podía establecer la ley, eran las permitidas en la Constitución: las permanentes, estables, duraderas, invariables, inmutables, fijas, etc., y no las ocasionales, transitorias, eventuales, modificables, alterables, etc. Tonces, las disposiciones legales que crean comisiones prohibidas por la Constitución son inconstitucionales. Así la ley permita en su art. 9 “la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales” (horror). Porque la ley ha añadido algo prohibido por la Constitución.

¿La destitución de Y. Guamaní es inconstitucional? Sí. Pero desde que la Constitución ya no dice lo que dice, sino lo que dice la Corte, la certeza del orden jurídico desapareció. Y no hay seguridad alguna de que demandar la creación de la prohibida comisión “destituyente” tendrá el resultado previsto. Igual que los niños cuya vida está constitucionalmente garantizada desde la concepción… que ahora son objeto pasivo de un insólito “derecho al aborto”.

Lo de la “muerte cruzada” es igual. No existe. No solo por la nimiedad de que no está escrita (la expresión es aceptable en una funeraria, pero no en una Constitución) sino porque lo del supuesto “cruce” es mentira. Es que solo hay una forma de destituir al presidente: el juicio político. Y aunque el art. 130 CRE, añada 2 causales a las del juicio político del art. 129, el procedimiento es el mismo, pues el 129 dice “para proceder a la… destitución”. ¿Está hablando de la misma institución constitucional (la destitución) o el art. 129 se refiere al clima? Tonces, no pueden -como han hecho- establecer 2 procedimientos distintos en la absurda ley de la Asamblea, pues lo que contraviene la Constitución no produce efectos. (Art. 424). Sin juicio, no hay destitución. Pero… ¿tendría algún sentido demandarlo ante la CC? ¿Existe certeza del orden jurídico?