La plataforma continental ecuatoriana

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La plataforma de un Estado ribereño comprende el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa.

En 1973 la Asamblea General de la ONU convocó a la III Conferencia sobre el Derecho del Mar que comenzó sus reuniones en Caracas en 1974. Durante 9 años desarrolló sus sesiones en Nueva York y Ginebra, aprobándose la Convención sobre el Derecho del Mar en 1982, con 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones. La delegación ecuatoriana fue presidida por uno de los mejores internacionalistas que ha tenido el país, el embajador Luis Valencia Rodríguez. Yo tuve el privilegio de participar como delegado en tres de sus últimas sesiones.

plataforma continental. En el capítulo dedicado a la Plataforma Continental dice en el artículo 76: la plataforma de un Estado ribereño comprende el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa, pero situadas fuera de la zona de mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona. En ningún caso la plataforma continental excederá de 350 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.

En la costa del Pacífico Sur de América, como Chile, Perú y Ecuador, por ejemplo, la abrupta ruptura de la línea de descenso hacia las grandes profundidades se presenta a muy escasa distancia de la costa. La Convención de 1982 extiende los derechos sobre la plataforma hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base. En la Convención se establece que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su explotación y de los recursos naturales o sea los recursos minerales, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo.

En caso de los países que tengan plataformas mayores a las 350 millas deben efectuar pagos o contribuciones a Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

En las Galápagos. Como se cree que en las Islas Galápagos pueden existir sitios donde la plataforma continental se extienda más allá de las doscientas millas, es necesario hacer los estudios porque la Convención ha creado una Comisión de Límites de la plataforma continental, organismo técnico que hará recomendaciones sobre la determinación de los límites externos de su plataforma y prestará asesoramiento científico y técnico que determinen los límites.

Riquezas existentes. Es importante señalar que en la plataforma continental se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.

De lo que conocemos, teniendo reconocidas doscientas millas de plataforma continental, nuestro país no ha realizado mayores estudios y peor explotado las riquezas que hemos señalado. En cuanto a la comprobación de que existen más de doscientas millas de plataforma continental, bien se puede recurrir a la Comisión de Límites que tiene su sede en Nueva York, la cual puede dar la asesoría correspondiente sin costo alguno para el país, con los mejores técnicos del mundo en este tema.

Ahora que el país se ha abierto a explotar sus recursos naturales bajo concesiones, alianzas público-privadas u otro tipo de negocios, bien podemos convocar a una gran cantidad de empresas internacionales que tienen las tecnologías y conocimientos suficientes para hacer las investigaciones y proceder a explotar, por lo pronto, las doscientas millas que tenemos de plataforma continental, sin que por eso se interrumpan las gestiones para determinar si existen las extensiones de nuestra plataforma como ha sostenido, en especial, un gobierno que calculaba que nuestra extensión territorial era mucho mayor, sin tomar en cuenta que tanto en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, tenemos derechos de soberanía sobre las riquezas que se encuentren o exploten, pero no derechos de soberanía total como parte de nuestro territorio nacional.

En cuanto a los pocos que todavía sostienen que tenemos soberanía sobre un territorio en la Antártida, les recordamos que ese continente es patrimonio de la humanidad y que los estados tienen derecho a establecer sus bases de investigación, y sus trabajos pueden ser conocidos por todos los estados. Ecuador ha mantenido una base para efectuar estudios científicos, pero parece que se han detenido por el alto costo que significa su mantenimiento y los viajes que tenían que efectuarse.

Conclusión. Empecemos por explotar las riquezas que no han sido explotadas en las doscientas millas de plataforma continental, reconocidas por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) de la cual somos miembros, aunque tardíamente nos adherimos a ella en el año 2012. Esto no significa que no se sigan haciendo las gestiones para que se estudie si es que nuestra plataforma continental, en determinadas zonas, excede de las doscientas millas.