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¿Código Civil “inmoral”?

El susodicho proyecto de ley, que parece complemento del que presentó la misma asambleísta el 30 de noviembre de 2021 (planteando tipificar como delito el anatocismo pero sin definirlo), propone ahora sí una definición’

Me entero, por un proyecto de ley entregado el pasado 27 de abril por la asambleísta Vanessa Álava (UNES, Manabí), que nuestro centenario Código Civil contiene, supuestamente, normas contrarias a la moral y al orden público. Y también a la “ley”... (contrariedades que también habrían existido por decenios en nuestro viejo Código de Comercio, recientemente derogado, promulgado originalmente por Eloy Alfaro en 1906).

El susodicho proyecto de ley, que parece complemento del que presentó la misma asambleísta el 30 de noviembre de 2021 (planteando tipificar como delito el anatocismo pero sin definirlo), propone ahora sí una definición. El anatocismo sería, según dice, “la acumulación y reunión de intereses con la suma principal para formar con aquellos y esta un capital que, a su vez, produzca interés”. Y eso sería “contrario a la moral, a las leyes y al orden público”.

Es decir, exactamente lo contrario a lo que el viejo Código de Comercio, cuando regulaba el contrato de préstamo (hoy ya no lo hace), decía en su art. 561: “No se deben réditos de réditos devengados en los préstamos mercantiles ni en otra especie de deuda comercial, sino desde que, liquidados estos, se incluyan en un nuevo contrato como aumento de capital...”. Y también exactamente lo contrario a lo que sigue diciendo el Código Civil, que siempre ha reconocido que en la novación (o renovación como suele decírsele) las partes pueden pactar incorporar a la nueva obligación los intereses de la primera (art. 1656).

Precisamente por eso en Colombia, con el mismo Código Civil que el nuestro, el Consejo de Estado ha resuelto “que resulta válido el negocio jurídico de la capitalización de intereses” (sentencia del 31 de mayo de 2018, radicación 25000-23-24-000-2005-90001-01). Y es que en verdad el anatocismo prohibido es distinto a lo que propone la señora Álava. Prohibido es cobrar intereses de mora sobre intereses impagos. El propio Código Civil lo deja claro: “Los intereses atrasados no producen interés” (art. 1575, 3º). “Se prohíbe estipular intereses de intereses” (art. 2113).

¿Capito?