Arbitraje societario

"Se trata tan solo de una manifestación más de la libertad contractual en el mundo comercial privado, que no necesita de reconocimiento expreso en la Ley de Compañías"

Nada impide que en el Ecuador los estatutos de las compañías prevean al arbitraje como mecanismo de solución de disputas intrasocietarias (las que se producen, por el manejo de una sociedad, indistintamente entre esta, sus socios, administradores, etc.). Se trata tan solo de una manifestación más de la libertad contractual en el mundo comercial privado, que no necesita de reconocimiento expreso en la Ley de Compañías. Basta la cláusula general -de rango constitucional (art. 190)- que permite arbitrar toda controversia “transigible” (susceptible de ser resuelta directamente entre los involucrados) y cumplir los requisitos -también generales- de la Ley de Arbitraje (acuerdo por escrito, etc.).

En materia comercial es muy rebuscado lo no transigible. Puede transigirse hasta las controversias -frecuentes- relacionadas con irregularidades o violaciones legales cometidas por administradores (como “hacer negocios” con la compañía que administran en perjuicio de esta o de los socios minoritarios), pues la Ley de Compañías establece, como una de las formas de extinción de la responsabilidad de tales administradores, a la “transacción acordada por la junta general” (art. 265, ).

Lo anterior lo uso de introito para agregar que, cuando el proyecto de ley de “emprendimiento e innovación” (próximo a entrar en vigencia) dice que, en la nueva especie de compañía que crea (la sociedad por acciones simplificada), los estatutos pueden establecer que los conflictos intrasocietarios se resuelvan en arbitraje, no está descubriendo un bicho raro, o inventando genial excepción a un sistema que hoy proscriba, con carácter general, al arbitraje para solucionar diferencias internas en las restantes sociedades.

Lo único que la nueva ley hará será -posiblemente en forma innecesaria- reiterar la validez constitucional de incorporar en los estatutos (de cualquier sociedad en verdad), un pacto para arbitrar las disputas que surjan alrededor de su manejo o administración. No cabe interpretación distinta: no habiendo prohibición no puede haber “excepción” (a lo inexistente).