Revocatoria por amnistía
Se debe convocar a toda la ciudadanía para, en cumplimiento del art. 105 de la Constitución
Ante la inconstitucional amnistía de 268 ecuatorianos que tienen procesos penales por delitos contra la administración pública, por tortura a ciudadanos, periodistas, policías secuestrados, violación, incendio y destrucción de bienes públicos y privados durante los desmanes de octubre de 2019, a los 99 asambleístas que parecen no saber leer y, si saben y lo han hecho, no han entendido el mandato del art. 120, numeral 13 de la Constitución, que les concede esa facultad y que textualmente dice: "Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia". En cumplimiento de ello, jamás debieron votar en paquete por la amnistía, sin analizar uno por uno los casos. Por la estabilidad del país, inmersos en la recuperación económica, no se debe aconsejar al presidente Lasso la aplicación del art. 148 de la Constitución (muerte cruzada), sino castigar a estos malos asambleístas, aplicándoles la revocatoria del mandato. Se debe convocar a toda la ciudadanía para, en cumplimiento del art. 105 de la Constitución, revocar el mandato que se les dio en las urnas: a partir del 14 de mayo próximo, recolectar el 10 % de firmas de los inscritos en los registros electorales. Solo así lograremos gobernabilidad.
Gustavo Chiriboga Castro