Cartas de lectores

Estamos en la obligación de recuperar lo robado

Se calcula en $ 70.000 millones lo robado por funcionarios públicos adjudicando contratos en “estado de emergencia”, más los millones pagados por negligencia, dolo, abuso de autoridad o demanda extracontractual por acciones u omisiones de servidores públicos, incluidos jueces, cuando en sentencia se ordena el derecho de repetición. El COIP, creado por correístas para proteger a los delincuentes, hace difícil que los sentenciados devuelvan lo ilícitamente obtenido. No están en la cárcel y los que están se acogen a la colaboración eficaz, al régimen semiabierto o la prelibertad. Ej.: un ministro de Electricidad de la era de “las mentes lúcidas, manos limpias y corazones ardientes”; condenado cinco años de prisión, se acogió al beneficio semiabierto, dio unas disculpas que parecían alegato judicial y hoy goza de libertad; no sabemos si él y su familia devolvieron los $ 2 millones que debían pagar como reparación. El otro caso, la delincuente que trabajó en la Presidencia bajo las órdenes del delincuente prófugo, y fue jueza constitucional, se acogió a cooperación eficaz y quería lograr el régimen semiabierto, que le fue negado. Buen negocio: robo, me quedo unos dos años preso, salgo y no devuelvo nada. Para ambos casos debe haber una sentencia. En el primero toca al procurador del Estado seguir las acciones legales; para el segundo, que es el derecho de repetición, la iniciativa la toma el representante de la entidad pública una vez que haya pagado la totalidad del dinero fijado en el fallo: debe inmediatamente iniciar sumario administrativo o requerimiento para que el servidor o exservidor público devuelva lo pagado por el Estado. De no hacerlo se acude a la justicia ordinaria para que el TCA ordene la devolución. La acción judicial la puede iniciar cualquier ciudadano. En derecho de repetición es esencial la participación de la Contraloría, que debe glosar a los representantes de las entidades del sector público por no iniciar acción legal en el tiempo que indica la ley y evitar la prescripción pues se pierde la acción de cobro por su culpa.

Miguel Bayona Treviño