Justa protesta de municipios

La Constitución de la República al tratar sobre los recursos económicos, art. 271, dispone que los gobiernos descentralizados cuenten por lo menos con el 15 % de los ingresos permanentes y de un monto no menor al 5 % de los no permanentes del Estado central. Estos recursos serán predecibles, de entrega directa, oportuna, automática y su distribución será regulada por ley, como lo manda el art. 272, con base en los criterios que se establecen en el mismo; es decir, no por decretos y peor por acuerdos ministeriales. 

Además, en la Disposición Decimocuarta de la misma Constitución, se establece que las asignaciones jamás serán inferiores a las constantes en el presupuesto del Estado del año 2008. Y en la Vigésimo Cuarta se establece que la Ley de Participación de los Gobiernos Descentralizados manda que no se podrán disminuir las rentas establecidas por la Ley del Fondo de Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de los Gobiernos Seccionales, así como del 5 % de las rentas generadas por la venta de energía de las centrales hidroeléctricas del país. 

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el art. 118, se establece que el Ministerio de Finanzas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado, pero “… en ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la ley asignen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados…”. 

En consecuencia y con base en las normas citadas, queda demostrado que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, está violando la Constitución y la ley, porque por ningún motivo se deberán reducir las asignaciones previstas a los gobiernos autónomos descentralizados. Y si no hay recursos, los faltantes quedarán como deuda pública a favor de los mismos.

Gustavo Chiriboga Castro.