Cartas de lectores

Interpretaciones

Si estiman conveniente tener a seres humanos en las cárceles sin derecho a la defensa, que supriman de las doctrinas jurídicas los articulados que los amparan

Vivimos en un Estado de derecho. Mas cuando se hace uso de los que constan en la Constitución, COIP, Carta de Derechos Humanos de la ONU, se vuelcan toda clase de opiniones. En democracia se cuenta con esta herramienta. Si es emitida bajo hábiles triquiñuelas como forma de contradecir, entorpece la compresión de los problemas. Aquel que busca protección de un amparo constitucional, judicial o de otra índole, no debe ser objeto de escarnio. Lo idóneo es que los participantes de opiniones plasmen una teoría jurídica para eliminar o cambiar derechos Pro reo, para que los articulados de amparo sean mejor normados. Si estiman conveniente tener a seres humanos en las cárceles sin derecho a la defensa, que supriman de las doctrinas jurídicas los articulados que los amparan y estos derechos que, como mencionan, son caminos a la impunidad. En casi todo lo sistema jurídico penal constan los amparos judiciales (como "habeas corpus") y en la aplicación de penas, el juzgador impone al acusado la que le sea más favorable. Toda sentencia está sujeta a ser revocada; en firme son aquellas en que no se puede realizar un nuevo juicio, pero si está expuesta a revisión, puede reabrirse el caso y tratar de anular la sentencia si se presentan nuevas pruebas o se demuestra que existieron testigos falsos o malos peritos. Leemos en la prensa internacional que reos tras 30 o más años presos por sentencias equivocadas o cadena perpetua son liberados al demostrar que fueron acusados injustamente. No son revocables las penas de muerte cuando el reo ya fue ejecutado. No hay pactos o componendas, se aplica la ley. 

César A. Jijón Sánchez