Designación de representantes al Consejo Directivo del IESS

El Ejecutivo debe declararla en estado de reestructuración por los cambios sociales de los últimos 50 años.

La Constitución en el art. 367 establece: El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. El art. 372 habla del patrimonio: los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. ¿Con suficiente conocimiento en la materia es posible resolver el galimatías que ha ocasionado la designación que por periodo fijo debe realizarse de representante de empleadores y de afiliados incluyendo jubilados y beneficiarios acorde al reglamento establecido por el IESS que fue derogado, y cesados en sus funciones por un Decreto Ejecutivo? El Ejecutivo dicta un decreto derogando el régimen que el actual IESS estableció para designar los dos miembros citados del Consejo Directivo, resolviendo que se realice en forma indirecta, con intervención del Tribunal Electoral, cumpliendo las normas del Decreto, pero declarando al IESS en proceso de reestructuración jurídica y designando los dos representantes que faltan, por esta sola vez, para no interrumpir su funcionamiento. El Tribunal Electoral debe calificar los candidatos y llamar a votación, pues las instituciones clasistas no representan la voluntad de los ciudadanos (trabajadores, jubilados o beneficiarios) bajo la interpretación de que el IESS es una institución privada sin fines de lucro. El Ejecutivo debe declararla en estado de reestructuración por los cambios sociales de los últimos 50 años. Son dos cosas muy distintas “el derecho irrenunciable, intangible e imprescriptible de la seguridad social”, que en Ecuador es una institución autónoma, con fondos propios, y facultad de legislar sobre la materia.

Ab. José Bruque Martrus