Ciudades ordenadas

Orden es la situación de normalidad o funcionamiento correcto de algo, armonía con las relaciones humanas en una colectividad; orden social y respeto a la ley, donde el Estado es garante. El Cootad (art. 54 literales a, c, e, f, k, m) indica las funciones de los GAD: promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial para garantizar el buen vivir vía políticas públicas dentro de sus competencias constitucionales y legales. Su base en materia corporativa se encuentra en la realización y ejecución del catastro. Al ser multipropósito será sostén del desarrollo integral propiciando el uso lícito, sostenible, productivo y adecuado de la tierra, promoviendo seguridad jurídica y disminuyendo la conflictividad sobre la propiedad. El art. 481 inciso 1 y 4 en concordancia con el art. 486 inciso 5 del Cootad faculta a los GAD a establecer procedimientos de titulación administrativa a favor de posesionarios de predios sin títulos inscritos, creando regularización masiva de la tierra con la titulación, ordenamiento de territorio y fortalecimiento de finanzas territoriales; el Estado asigna recursos de acuerdo a la población, fortaleciendo la administración municipal de los cantones. Los datos catastrales generan un clúster de valor con enfoque multipropósito empleando modelos geoestadísticos o ‘big data’ y econométricos que permiten actualización constante y eficiente, y diagnosticar patrones y comportamientos en dinámicas inmobiliarias, facilitando la toma correcta de decisiones sobre el territorio.

Ab. Fabián Arteaga Espinel