Justicia
Judicatura allana el camino para destituir a los jueces que levantaron la prisión de Aquiles Álvarez
Existe ya una propuesta para destituir a los tres magistrados anticorrupción que levantaron la prisión de Aquiles Álvarez. El fiscal Carlos Alarcón los denunció

Los vocales del Consejo de la Judicatura suspendieron a los magistrados anticorrupción desde julio de 2026. Ahora deberán resolver si los destituyen.
Lo que debes saber
- La directora Gisela Ibujés recomendó la destitución de los jueces Byron Uzcátegui, Silvana Velasco y Wiler Choez.
- Se los acusa de incurrir en un error inexcusable al revocar la prisión preventiva de Aquiles Álvarez y sus hermanos en el caso Goleada.
La Judicatura tiene ya listo el camino para destituir a los jueces provinciales Anticorrupción Byron Uzcátegui, Silvana Velasco y Wiler Choez.
Gisela Ibujés, directora Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura para el ámbito disciplinario, recomendó su separación definitiva del cargo por incurrir en error inexcusable al haber favorecido al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, y a sus hermanos con la revocatoria de la prisión preventiva en el denominado caso Goleada.
La recomendación consta en un informe que fue notificado a los magistrados un día después de que el pleno del Consejo de la Judicatura eliminara la Unidad Anticorrupción a la que pertenecían los jueces con el argumento de un plan de “fortalecimiento”. Ahora, el documento deberá pasar al pleno donde la decisión final la tienen los vocales.
El proceso disciplinario se originó tras las denuncias impulsadas por Daniel Frías Toral, excandidato para la Defensoría Pública quien renunció luego de que se conociera que su auto perteneció a la red del narcotraficante Leandro Norero, y por Carlos Alarcón, fiscal General del Estado encargado, quien impulsó Triple A, contra Álvarez, el caso Nene contra el hijo de la exvicepresidenta Verónica Abad, y el caso Seguros Petroecuador, contra el excuñado del presidente Daniel Noboa.
Frías y Alarcón cuestionaron que el tribunal haya levantado la orden de prisión de Álvarez y sus hermanos porque no existían indicios del delito de "delincuencia organizada". De hecho, tras este revés, la Fiscalía tuvo que reformular cargos e impulsar la causa como un presunto lavado de activos.
¿Cuáles son los argumentos para la destitución?
El informe de Ibujés concluye que el tribunal actuó de forma indebida. El 2 de abril de 2026, los magistrados revocaron la prisión preventiva y otorgaron medidas sustitutivas (prohibición de salir del país y presentaciones periódicas) a varios procesados por una presunta estructura criminal.
Con esa decisión, según consta en el expediente, la Sala se extralimitó al "asumir la competencia del juez de garantías penales e invadir ámbitos de juzgamiento propios de la etapa de juicio" y realizar un "análisis de tipicidad sobre el fondo de la causa en una fase procesal improcedente".
Política
El Consejo de la Judicatura plantea exjueces chuecos para enderezar jueces probos
Roberto Aguilar
El sustento central de la sanción planteada por la Directora se fundamenta en la resolución No. 12-CNJ-DJP-2026 expedida por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia el 8 de junio de 2026. En dicho pronunciamiento, el máximo tribunal determinó que la actuación de Uzcátegui, Velasco y Choez encaja en la infracción gravísima de Error Inexcusable, sancionada en el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La Corte Nacional sostuvo que los procesados eximieron la medida cautelar basándose en "estándares probatorios desmedidos propios de la etapa preparatoria de juicio o de sentencia".
Sin embargo, en la resolución de la Corte Nacional hubo un voto salvado de Javier de la Cadena, quien rechazó la existencia de un error inexcusable al señalar que su resolución respondió a una interpretación legal válida, ya que es una facultad de los jueces ejercer el control de la legalidad de la prisión preventiva dictada por el juez Jairo García. Luego del voto salvado, la Judicatura separó del cargo a De la Cadena, pues no era juez titular y lo envió a la Corte Provincial de Imbabura.
Los descargos y argumentos legales con los que la defensa buscó frenar la destitución
Frente a las acusaciones de la Fiscalía y del Consejo de la Judicatura, la defensa de los jueces Velasco, Choez y Uzcátegui presentó una serie de descargos legales para desestimar el sumario disciplinario:
Vicios procesales en las denuncias:
Los abogados de los jueces sostuvieron que las denuncias iniciales contenían fallas de forma y de procedibilidad, pues no se cumplió con la verificación formal de firmas ni con los requisitos reglamentarios al momento de su recepción.
Facultad legal para revisar nulidades y cautelares:
La defensa argumentó que los artículos 535.4 y 652.10 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) los facultan de manera expresa para examinar el procedimiento y revisar si existieron vicios de nulidad que viciaran la prisión preventiva. Aclararon que el fallo no constituyó un juicio de fondo sobre el delito, sino una evaluación sobre la proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar frente a los requisitos del artículo 534 del COIP.
Voto salvado como prueba de debate jurídico:
Los jueces rechazaron la existencia de un error inexcusable al señalar que su resolución respondió a una interpretación legal válida. Como prueba principal, destacaron la presencia de un voto salvado (del juez Javier de la Cadena) en la resolución de la Corte Nacional de Justicia, lo que a su criterio demuestra que el caso admitía tesis jurídicas contrapuestas y descarta un actuar arbitrario.
Reformulación de cargos por parte de la Fiscalía:
Mencionaron que la propia Fiscalía General del Estado, tras la revocatoria de la prisión, cambió la imputación de la causa hacia el delito de lavado de activos. Para la defensa, este giro procesal del Ministerio Público confirmó que no existían elementos de convicción suficientes para sostener la acusación inicial por delincuencia organizada.
Vulneración al debido proceso:
Denunciaron que la Corte Nacional de Justicia introdujo y analizó causales de nulidad ajenas a la denuncia original, lo cual provocó indefensión y vulneró el derecho a la defensa de los tres juzgadores.