Cartas de lectores| Creación de los responsables institucionales de cumplimiento
Me gustaría saber cuál es el criterio del contralor general al respecto, ya que su institución es directamente afectada
Al Gobierno, a través de la Secretaría General de Integridad Pública, se le ha ocurrido crear los RIC, Responsables Institucionales de Cumplimiento, en 35 organismos del sector público, con fin de prevenir la corrupción. Para ello, cada autoridad de los 35 organismos debe nombrar un funcionario especializado que cumpla con las siguientes funciones: velar por el cumplimiento normativo, mitigar la corrupción y promover buenas prácticas éticas. Pero se está cometiendo un craso error, como los dos gobiernos anteriores, debido a lo siguiente: 1.- Están creando una organización paralela a la Contraloría General el Estado, que a través de las Unidades de Auditoría Interna tienen, entre otras, las funciones asignadas a los RIC; 2.- Quien hace las funciones de evaluador debe tener absoluta autonomía e independencia con respecto al evaluado; el subalterno no puede controlar a su jefe por obvias razones; 3.- La función de control de la gestión en el sector público requiere de personal especializado con título de tercer nivel en auditoría, con una amplia experiencia en procedimientos de auditoría integral, conocimiento de la normativa del sector público y no solo tener amplia experiencia como servidor público; 4.- Los resultados de las evaluaciones serán reportados a los mismos jefes de las 35 instituciones del sector público, es decir se corre el peligro de que los actos de corrupción no sean sancionados; 5 No se define cual será la normatividad que regirá esta función, las sanciones a aplicarse y cuál es el ente que se encargaría de sancionar las deficiencias o errores detectados; 6.- Con solo 35 RIC, gran parte del sector público quedaría fuera de este control. Considero que la solución no es crear burocracia; con algunos cambios en las funciones de las Unidades de Auditoría Interna de la Contraloría General del Estado, como por ejemplo que su asistencia sea un control concurrente y no posterior a la ejecución, total independencia de las instituciones públicas a las cuales controlan, dotación de más recursos y tecnología, y sobre todo apoyo institucional, se conseguirá un eficiente control interno y ataque a la corrupción. Me gustaría saber cuál es el criterio del contralor general del Estado al respecto, ya que su institución es directamente afectada con la creación de estas unidades paralelas.
C. Wellington Ríos Villafuerte