Auditorías de la Contraloría

En los borradores de informes de exámenes especiales de auditorías realizados por los equipos de auditores, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, art. 90, se hacen conocer los resultados del examen con la lectura del borrador del informe a los servidores públicos cuyas actuaciones han sido examinadas, habiéndoles solicitado, previamente, que según su período de gestión, remitan sus puntos de vista sobre las observaciones realizadas, antes de la lectura del borrador, en el que, se supone, se han incorporado los justificativos de hecho y de derecho de las actuaciones de los servidores públicos. En esos informes se citan los puntos de vista de los servidores, pero jamás se los toma en cuenta, pues “…lo expuesto por el funcionario no modifica el comentario o criterio del equipo de auditoría…”, y no se rectifica el informe. El criterio de los auditores está sobre la Constitución y la ley, pues muchos de los justificativos presentados por los servidores se refieren a disposiciones constitucionales y legales bajo cuyo amparo se han realizados acciones administrativas impugnadas como incumplimientos en dichos informes. Así, los auditores incumplen el art. 79 de su misma ley. Luego esos informes pasan a la predeterminación de responsabilidades; los funcionarios de Contraloría no cumplen los plazos. Con sus resultados, pasan a la determinación de responsabilidades, en donde se ratifican las sanciones. Vienen los recursos de revisión, generalmente negados fuera de tiempos y plazos de ley. Solo queda la demanda ante tribunales de lo Contencioso Administrativo, con procesos eternos. Al final, en sentencia, se reconocen los errores de Contraloría, condenando a un suplicio a la mayoría de servidores públicos solo porque el criterio del equipo de auditores es inamovible, sin que exista sanción. La Asamblea va a reformar la mencionada ley; sería necesario considerar una solución a estos abusos de autoridad y prepotencia.

Gustavo Chiriboga Castro