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Diario Expreso Ecuador

Cárceles de Ecuador

Visitas y llamadas en cárceles: estas son las nuevas reglas del control penitenciario

Las nuevas reglas incluyen registro previo de visitantes, cupos según riesgo, monitoreo de comunicaciones y suspensión inmediata ante alertas de seguridad

Nuevo reglamento limita visitas y llamadas en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos ordenados desde prisión.

Nuevo reglamento limita visitas y llamadas en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos ordenados desde prisión.Cortesía

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Lo que debes saber

  • Nuevo reglamento limita visitas y llamadas en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos ordenados desde prisión

  • Presos solo podrán llamar desde cabinas monitoreadas con números autorizados por riesgo y seguridad penitenciaria

  • Autoridades pueden suspender visitas y llamadas en prisiones del país ante alertas de violencia o crimen organizado

El sistema penitenciario de Ecuador entra en una nueva etapa de control sobre las visitas y las comunicaciones dentro de las cárceles. El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social redefine quién puede visitar y llamar a una persona privada de libertad, bajo qué condiciones y con qué nivel de vigilancia, en un intento por cerrar los canales usados para coordinar delitos desde prisión.

Las nuevas disposiciones, de aplicación obligatoria en todo el país, establecen restricciones diferenciadas según el nivel de riesgo del interno y contemplan monitoreo tecnológico, registro de identidades, reconocimiento de voz y suspensión inmediata de visitas o llamadas cuando existan alertas de seguridad.

Visitas: control previo, cupos y suspensión por riesgo

El reglamento mantiene el derecho a las visitas, pero bajo un esquema más restrictivo. Cada persona privada de libertad deberá registrar previamente un listado de visitantes autorizados, que será analizado por los equipos de inteligencia penitenciaria. 

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Si se detectan riesgos —vínculos con estructuras criminales, intentos de extorsión o amenazas a la seguridad— la visita podrá ser negada o suspendida.

Las visitas se dividen en:

  • Ordinarias, sujetas a cronogramas y cupos definidos por cada centro.
  • Extraordinarias, permitidas solo en casos específicos, como visitas de familiares que viven en el extranjero, razones humanitarias o diligencias institucionales.

El número de personas por visita y la frecuencia dependerán del nivel de seguridad del centro y del riesgo del interno. En cárceles de máxima seguridad, las restricciones serán mayores y las visitas íntimas podrán ser limitadas o suspendidas.

Además, el reglamento autoriza a las autoridades penitenciarias a suspender visitas de forma temporal en casos de motines, alertas de seguridad, estados de excepción, desastres naturales o amenazas contra la integridad de internos y visitantes.

Gobierno de Noboa activa bloqueo total de celulares en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos desde prisión

Gobierno de Noboa activa bloqueo total de celulares en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos desde prisiónCortesía

Registros corporales y control de ingreso

El ingreso de visitantes estará sujeto a protocolos estrictos de seguridad. Todos los adultos deberán pasar por registros corporales, realizados por personal del mismo sexo, mientras que niños y adolescentes podrán ser revisados mediante equipos tecnológicos.

Cualquier intento de ingresar objetos prohibidos, sustancias ilegales o dispositivos no autorizados será reportado de inmediato y podrá dar lugar a acciones penales y a la cancelación definitiva del derecho a visitar.

Llamadas: solo desde cabinas y números autorizados

El uso de teléfonos celulares está prohibido. Las comunicaciones solo podrán realizarse mediante cabinas telefónicas o teléfonos públicos internos, instalados en áreas comunes con control visual directo y bajo monitoreo permanente.

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Cada interno deberá registrar hasta 10 números telefónicos autorizados, incluidos los de sus abogados defensores. Para validar la identidad de quien recibe la llamada, el reglamento introduce el reconocimiento de voz obligatorio: si la persona externa se niega a registrar su voz, quedará excluida del listado.

Las llamadas estarán sujetas a:

  • Control de horario y tiempo máximo, según cupos establecidos por la administración del centro.
  • Registro obligatorio de fecha, duración, número marcado e identidad del interlocutor.
  • Monitoreo o grabación cuando existan riesgos para la seguridad, investigaciones penales o posibles delitos.

Las conversaciones con defensores técnicos se mantienen confidenciales, aunque la verificación de identidad mediante voz sigue siendo obligatoria.

Bloqueo inmediato ante alertas de seguridad

El reglamento faculta a las autoridades a interrumpir cualquier llamada en tiempo real si se detectan amenazas, extorsiones o intentos de coordinación criminal. De igual forma, los equipos de inteligencia podrán bloquear números telefónicos identificados como sospechosos o vinculados a actividades ilícitas.

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Cuando una visita o llamada genere alertas, la información será trasladada a las instituciones competentes para la adopción de medidas administrativas, preventivas o judiciales.

El acceso a visitas y llamadas no será igual para todos. Los internos clasificados como de alta peligrosidad o sometidos a regímenes especiales tendrán mayores restricciones, menos frecuencia de comunicación y controles más intensos.

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