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Diario Expreso Ecuador

Judicatura suspende 30 días a juez Jairo García por manifiesta negligencia

El Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que el juez especializado en corrupción y crimen organizado incurrió en manifiesta negligencia

Judicatura suspendió 30 días a Jairo García el 21 de agosto por manifiesta negligencia.

Judicatura suspendió 30 días a Jairo García el 21 de agosto por manifiesta negligencia.Archivo

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Lo que debes saber

  • Judicatura suspendió 30 días a Jairo García el 21 de agosto por manifiesta negligencia.
  • En Quito, juez demoró una apelación de prisión preventiva en caso de tráfico de armas.
  • Consejo de la Judicatura sancionó a García por retrasos y definición tardía de competencia.

El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió suspender durante 30 días, sin remuneración, al juez Jairo Alejandro García Mosquera, quien se desempeñaba en la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito. 

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La sanción fue adoptada tras determinar que incurrió en la infracción disciplinaria de manifiesta negligencia durante la tramitación de una causa por tráfico ilícito de armas.

La resolución fue aprobada por unanimidad el 21 de agosto de 2026 dentro del expediente disciplinario MOTP-0825-SNCD-2026-CL. Aunque la Dirección Provincial de Pichincha del organismo había recomendado la destitución del magistrado, el Pleno optó por una sanción menor tras analizar la proporcionalidad del caso y la existencia de circunstancias atenuantes.

El origen del expediente disciplinario

El proceso disciplinario se originó a partir de una resolución emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana, que declaró la existencia de presunta manifiesta negligencia en la actuación de Jairo Alejandro García Mosquera dentro de la causa penal 22252-2025-00063, relacionada con el delito de tráfico ilícito de armas de fuego.

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Según el expediente, el juez asumió el conocimiento del proceso el 25 de marzo de 2025, luego de que otro magistrado se inhibiera por razones de competencia territorial. Sin embargo, la Corte de Orellana consideró que no resolvió oportunamente dos aspectos clave: una apelación a la prisión preventiva presentada por el procesado Darío Javier Peñafiel Nieto y la definición de su propia competencia para continuar conociendo la causa.

La apelación permaneció sin atención

Los antecedentes señalan que el recurso de apelación contra la prisión preventiva había sido presentado el 18 de marzo de 2025. Días después, la defensa del procesado insistió ante el juez García en que impulsara el trámite correspondiente y resolviera además los cuestionamientos sobre su competencia.

No obstante, el magistrado continuó emitiendo providencias, impulsando la instrucción fiscal y convocando a la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, sin resolver previamente esos puntos. Finalmente, el 6 de mayo de 2025, durante dicha audiencia, se inhibió del conocimiento del caso y remitió el expediente nuevamente a Orellana.

Para la Sala que examinó la actuación judicial, esa demora provocó incertidumbre jurídica, afectó la celeridad procesal y dejó pendiente por varias semanas una decisión relacionada con la libertad de una persona privada de ella mediante prisión preventiva.

El Consejo confirma la responsabilidad disciplinaria

En su análisis, el Consejo de la Judicatura concluyó que el juez tenía conocimiento tanto de la apelación pendiente como de las dudas sobre su competencia territorial, pero aun así continuó sustanciando la causa durante más de un mes antes de declararse incompetente.

La resolución sostiene que esa conducta afectó principios como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la seguridad jurídica y la debida diligencia que deben observar los operadores de justicia. Además, señala que el magistrado omitió adoptar medidas oportunas para que la apelación fuera tramitada por el órgano competente.

No hubo destitución

Pese a considerar acreditada la infracción de manifiesta negligencia, el Pleno descartó la destitución. Entre los argumentos expuestos consta que el juez no registraba sanciones disciplinarias previas y que la actuación cuestionada no produjo consecuencias irreparables dentro del proceso penal.

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La resolución también destaca que, posteriormente, la apelación contra la prisión preventiva fue rechazada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana y que el procesado Darío Javier Peñafiel Nieto fue declarado culpable del delito de tráfico ilícito de armas y sentenciado a 16 años de prisión por un tribunal de Orellana.

Con esos elementos, el Pleno resolvió declarar la responsabilidad administrativa de Jairo Alejandro García Mosquera e imponer una suspensión de 30 días sin sueldo, sanción que deberá ser publicada en la página institucional del organismo

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