jueces Anticorrupción
Juicios por lavado y crimen organizado se paralizan tras consultas a la Corte Constitucional
El Consejo de la Judicatura eliminó la Unidad Anticorrupción. Esta medida provocó la inmediata suspensión de causas penales por lavado, trata de personas y más

Red. En 2022, Fiscalía comenzó un caso de lavado de activos contra Leandro Norero, en cuya casa se hallaron lingotes de oro y seis millones de dólares en efectivo.
La justicia penal en Ecuador enfrenta una paralización sin precedentes en la tramitación de expedientes clave por delincuencia organizada, trata de personas e inmovilización de fondos en causas sobre lavado de activos. La suspensión de estas causas obedece a la supresión de la Unidad Anticorrupción por la resolución 187-2026 emitida desde el Consejo de la Judicatura.
La disposición obligó al juez de garantías penales Renán Andrade a realizar una serie de consultas de control concreto de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.
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El origen del conflicto causado por la Judicatura
El 7 de septiembre de 2026, el Consejo de la Judicatura dispuso la eliminación de la Unidad Judicial, el Tribunal y la Sala Especializada Penal con sede en Quito. A través del artículo 2 de la Resolución 187-2026, el organismo regulador transfirió la competencia de estos delitos a la Unidad Judicial Penal de la parroquia Iñaquito.
Sin embargo, el nudo crítico surgió con la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la misma resolución. Esta norma ordenó que los procesos con audiencias instaladas, suspendidas o pendientes de resolución continuarán bajo el conocimiento de los mismos jueces que los iniciaron en las dependencias suprimidas.
Como consecuencia de este mandato administrativo, las autoridades trasladaron a los magistrados especializados a unidades parroquiales de competencia estrictamente local, como la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Carcelén. Pese a este cambio de adscripción territorial, la disposición administrativa obliga a estos juzgadores a mantener el conocimiento de causas complejas de escala nacional.
Inmovilización de activos en riesgo y procesos congelados
La parálisis judicial afecta de forma directa las acciones preventivas solicitadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en el combate al lavado de activos. El artículo 17.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos otorga competencia exclusiva a los jueces especializados para autorizar el congelamiento preventivo de cuentas y bienes a nivel nacional.
Entre los expedientes congelados sobresalen solicitudes masivas de inmovilización de fondos y procesos penales complejos:
- Expediente Nro. 17U05-2026-00591G: Medida cautelar administrativa de la UAFE solicitada contra 16 personas naturales y jurídicas domiciliadas en diversos cantones del país.
- Expediente Nro. 17U05-2026-00805G: Solicitud de congelamiento de activos dirigida contra 17 ciudadanos y empresas distribuidas a escala nacional.
- Causa Nro. 17U05-2026-00031: Proceso penal por los delitos de trata de personas y delincuencia organizada seguido contra 8 procesados.

La Fiscalía identificó bienes de los familiares de Fito, supuestamente comprados con dienro del crimen organizado y narcotráfico.
Choque con las garantías constitucionales
El juez Renán Andrade Castillo activó la herramienta de control concreto de constitucionalidad previa suspensión de las causas, al amparo del artículo 428 de la Constitución de la República y del artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En sus resoluciones, el magistrado fundamentó la existencia de una duda razonable sobre la norma transitoria.
El juzgador señaló que asignar competencia a la persona del juez y no al órgano jurisdiccional crea una "competencia ad personam" o competencia en razón de la persona sobre otro tipo de competencias.
Esta figura contradice de manera frontal varias garantías esenciales del debido proceso:
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- Infracción al juez natural: Vulneración del artículo 76, numerales 3 y 7.k de la Constitución, al obligar a un juez de una judicatura parroquial a resolver expedientes de alcance nacional.
- Ruptura de la reserva de ley: Incumplimiento de los artículos 177 y 178 de la Carta Magna, los cuales establecen que solo una ley ordinaria puede definir las competencias territoriales y materiales de los juzgadores. No una resolución del Consejo de la Judicatura.
- Amenaza de nulidad procesal: Riesgo inminente de invalidez de todas las actuaciones judiciales por vicios insubsanables de incompetencia material y territorial.
Acumulación de causas en la Corte Constitucional
Las consultas planteadas por el juzgador ingresaron formalmente al máximo tribunal de control constitucional del país para su sustanciación. Mediante certificación oficial emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 6 de octubre de 2026, la institución constató que el expediente de consulta signado con el número 16-26-CN guarda identidad de objeto y acción con las causas 17-26-CN y 18-26-CN.
Asimismo, la Secretaría General dejó constancia procesal sobre la relación directa de estos trámites con las causas 9-22-IN, 84-24-IS, 137-26-IS, 168-26-IN y 170-26-IN. Es decir, la Corte Constitucional tiene actualmente ocho trámites relacionados con la eliminación de la Unidad Anticorrupción, entre estas una acción de incumplimiento, impulsada por Andrade y la jueza Karol Zambrano.
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