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Cárceles en Ecuador

Cárceles en Ecuador sin efectivo: así se manejará el dinero con el nuevo reglamento

El nuevo reglamento elimina el uso de efectivo en las cárceles de Ecuador y establece transacciones bancarias, cupos mensuales y control digital del gasto

Ecuador elimina efectivo en cárceles desde 2026 para frenar extorsiones y control criminal intramuros

Ecuador elimina efectivo en cárceles desde 2026 para frenar extorsiones y control criminal intramurosCortesía

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Lo que debes saber

  • Ecuador elimina efectivo en cárceles desde 2026 para frenar extorsiones y control criminal intramuros

  • Nuevo reglamento obliga pagos por transferencia y cupos mensuales en prisiones del país

  • Economatos serán único punto de gasto bajo control digital por seguridad penitenciaria

El dinero en efectivo dejará de circular dentro de las cárceles de Ecuador. El nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece un cambio de fondo en el manejo económico intramuros: todos los pagos, consumos y transferencias deberán realizarse exclusivamente a través de mecanismos bancarios y registros electrónicos, sin excepciones. 

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La norma busca desmontar las economías ilegales que, durante años, han sostenido extorsiones, cobros de “protección” y redes de corrupción dentro de los centros penitenciarios.

El reglamento convierte al control financiero en un eje central de la seguridad carcelaria y redefine cómo las personas privadas de libertad acceden a bienes básicos, cómo depositan dinero sus familiares y qué límites existen para el gasto mensual.

Prohibido usar o tener efectivo

La norma es explícita: ninguna persona privada de libertad puede portar, almacenar o intercambiar dinero en efectivo dentro de un centro penitenciario. La prohibición alcanza a billetes, monedas y cualquier forma de pago físico, incluso si proviene de familiares, visitas o terceros.

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El veto también aplica a proveedores internos, especialmente a los operadores de economatos, quienes no podrán recibir pagos en efectivo ni manejar contabilidad paralela. Cualquier infracción a esta regla se considera una falta grave, con posibles consecuencias administrativas y penales.

El dinero que utilizan los internos deberá ingresar únicamente mediante transferencias o depósitos bancarios a cuentas autorizadas. Al momento de su ingreso al sistema penitenciario, cada persona privada de libertad deberá registrar una cuenta bancaria de referencia desde la cual se realizarán los depósitos, generalmente por parte de familiares o personas cercanas.

Una vez acreditados, los fondos no quedan disponibles de forma libre. El sistema penitenciario administra, registra y limita su uso, permitiendo que el dinero solo se utilice dentro de los canales aprobados, principalmente el economato.

Todo movimiento económico quedará digitalmente registrado, lo que permite rastrear el origen del dinero, el monto, la frecuencia y el destino del gasto.

Nuevo reglamento limita visitas y llamadas en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos ordenados desde prisión.

Nuevo reglamento limita visitas y llamadas en cárceles de Ecuador desde 2026 para frenar delitos ordenados desde prisión.Cortesía

Economatos con control estricto

El economato se consolida como el único punto autorizado para el consumo de productos complementarios. El reglamento refuerza su control con varias reglas clave:

Precios iguales o inferiores al precio de venta al público.

  • Prohibición de monopolios: una sola empresa no podrá administrar la mayoría de economatos del país.
  • Supervisión permanente mediante registros digitales y control institucional.

Los productos disponibles estarán limitados a artículos de higiene, alimentos complementarios y bienes de primera necesidad. Se excluyen envases de vidrio, metal u objetos que puedan ser transformados en armas.

Cupos mensuales y gasto no acumulable

El acceso al dinero estará sujeto a cupos mensuales, calculados como un porcentaje de la remuneración básica unificada (RBU) y diferenciados según la situación del interno:

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  • Personas sentenciadas en centros de rehabilitación social: hasta el 30% de una RBU.
  • Personas en centros de privación provisional: hasta el 25% de una RBU.
  • Mujeres gestantes o con hijos dentro del centro: hasta el 30% de una RBU.

El cupo mensual no es acumulable y se distribuye de forma semanal. El reglamento también define porcentajes de uso: una parte del dinero se destina a artículos personales y otra a alimentación complementaria.

¿Qué ocurre con los saldos?

Si una persona privada de libertad es trasladada a otro centro, el saldo disponible debe transferirse al economato del nuevo establecimiento en un plazo máximo de 48 horas. 

En casos de libertad, cambio de régimen o fallecimiento, el dinero sobrante se devuelve a la cuenta registrada o a los herederos, según corresponda. El sistema elimina así la discrecionalidad y los “saldos perdidos” que, en el pasado, quedaban bajo control informal dentro de las cárceles.

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