Archivan investigación previa por peculado contra Daniel Noboa por el campo Sacha
La Corte Nacional archivó la causa contra Daniel Noboa.Fiscalía determinó que no existió perjuicio al Estado porque el contrato nunca se firmó

El presidente Daniel Noboa tenía una investigación previa por presunto peculado.
Lo que debes saber
- La Corte Nacional archivó la causa contra Daniel Noboa por presunto peculado en el campo Sacha.
- Fiscalía determinó que no existió perjuicio al Estado porque el contrato nunca se firmó.
- El juez descartó calificar el escrito de Washington Andrade como denuncia maliciosa o temeraria.
La Corte Nacional de Justicia dictó el archivo definitivo de la investigación previa por presunto peculado seguida contra el presidente de la República, Daniel Noboa. La decisión judicial acogió el pedido formal formulado por el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, tras determinarse que las supuestas irregularidades en el proceso de adjudicación del bloque petrolero Sacha no constituyeron delito, debido a que el contrato de participación jamás llegó a celebrarse ni causó perjuicio al erario público.
¿Por qué la Corte Nacional ordenó el archivo de la causa contra Daniel Noboa?
El juez nacional encargado Edison Fernando Cantos Aguirre resolvió declarar el archivo procesal del expediente 17721-2026-00028G tras realizar el control judicial de la solicitud presentada por la Fiscalía General del Estado. Cantos concluyó que la actuación de la entidad investigadora respetó los principios constitucionales, el debido proceso y el criterio de objetividad contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La resolución judicial confirmó tres puntos decisorios principales:
- Archivo de la investigación previa: Se extingue la causa 170101825030444 (36-2025) seguida en contra de Daniel Roy-Gilchrist Noboa Azín en su calidad de primer mandatario.
- Rechazo a la calificación de malicia: No se declaró el escrito del ciudadano Washington Andrade Escobar como malicioso o temerario.
- Inimpugnabilidad de la resolución: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 587 del COIP, el auto emitido no es susceptible de impugnación.
Los cuatro argumentos de la Fiscalía General del Estado
La causa tuvo su génesis procesal en la denuncia y posterior acumulación de una noticia del delito remitida por asambleístas legislativos en marzo de 2025. El fiscal Carlos Alarcón delimitó y desvirtuó cuatro aspectos medulares acusatorios:
Adjudicación directa y excepcionalidad jurídica
La investigación técnica estableció que el Ministerio de Energía y Minas calificó reglamentariamente a la empresa Amodaimi Oil Company S.L. como estatal de la comunidad internacional por su dependencia directa de Sinopec. Por esta razón, el trámite cumplió los presupuestos jurídicos de excepcionalidad que contempla la Ley de Hidrocarburos para prescindir de la licitación ordinaria.
Economía y negocios
Campo Sacha: los frentes que frenan la concesión petrolera en Ecuador
Rosero Mariela
La ausencia de perjuicio económico en el campo Sacha
Frente al supuesto daño de más de 8.000 millones de dólares denunciado por la proyección de rentas, el informe de la Dirección Nacional de Caja Fiscal y la cartera de Energía y Minas certificaron que:
- El consorcio Sinopetrol no entregó los documentos habilitantes dentro de los 30 días fijados.
- No se canceló la prima de entrada acordada.
- La adjudicación caducó mediante la Resolución MEM-2025-0004-RM de 24 de abril de 2025.
- El Estado mantuvo la operación exclusiva del bloque mediante la empresa pública Petroecuador.
Estructura corporativa y vínculos con Sinopec
Las certificaciones notariales e inscripciones en la Superintendencia de Compañías descartaron una simulación jurídica. El expediente acreditó que Amodaimi Oil Company S.L. pertenece formalmente a subsidiarias operativas de China Petrochemical Corporation (Sinopec) desde resoluciones ministeriales dictadas en 2012.
Cláusula de arbitraje internacional desestimada
La Procuraduría General del Estado certificó documentalmente que jamás recibió pedido formal de autorización para someter eventuales controversias contractuales de Sacha a paneles arbitrales foráneos. Al no haberse suscrito el contrato de participación, la causal careció por completo de objeto material.

La denuncia fue por la fallida adjudicación del campo Sacha.
Los motivos para descartar una denuncia maliciosa o temeraria
Aunque la defensa técnica del presidente Noboa solicitó sancionar la actuación procesal de Andrade bajo los estándares de mala fe, el magistrado Cantos Aguirre rechazó imponer dicha medida coercitiva.
El fallo consideró que Andrade ingresó inicialmente un petitorio procesal clasificado como acto urgente para recopilar peritajes e inspecciones en entidades públicas, trámite que no contó con el acta juramentada de reconocimiento que exige formalmente el COIP para atribuir responsabilidades penales al denunciante.