Abdalá Bucaram: tribunal rechaza hábeas corpus y mantiene orden de detención
La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas rechazó la acción presentada por la esposa del expresidente

Tribunal rechaza hábeas corpus a favor de Abdalá Bucaram Ortiz.
Las claves del caso
- Corte del Guayas negó el hábeas corpus de Bucaram por no evidenciar vulneración de derechos.
- Jueces mantuvieron la orden de detención; se ejecutará tras el alta médica de Bucaram.
- La defensa alegó riesgo cardíaco, pero el tribunal descartó una amenaza inminente a su salud.
La Primera Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas negó este lunes 7 de septiembre la acción de hábeas corpus presentada por María Rosa Pulley Vergara de Bucaram a favor de su esposo, el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, al concluir que no existe vulneración a sus derechos a la salud, la vida o la integridad personal derivada de la orden de detención emitida dentro del proceso penal que enfrenta en Quito.
La decisión fue adoptada por unanimidad por el tribunal conformado por los jueces Gustavo Almeida Bermeo, Gandhi Cervantes y Nancy Vela, durante una audiencia en la que intervino la accionante, su abogado Fernando González y representantes del tribunal penal que emitió la orden de aprehensión.
La defensa alegó riesgos para la salud de Bucaram
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que la ejecución de la orden de aprehensión podría poner en riesgo la salud del exmandatario debido a su delicado estado clínico.
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Según expuso el abogado Fernando González, Bucaram, quien es una persona adulta mayor, se encuentra bajo tratamiento por afecciones cardíacas complejas y recientemente fue sometido a una intervención quirúrgica para reemplazar el generador de un dispositivo cardíaco. Además, presentó certificados médicos que recomendarían reposo por 30 días tras el procedimiento.
La acción constitucional argumentó que existía una amenaza inminente de detención una vez que el paciente fuera dado de alta y que ello podría afectar sus derechos a la salud, la integridad personal y la vida.
Entre los pedidos planteados se encontraba que no se ejecutara la orden de aprehensión sin una valoración médica especializada previa, que se garantizara la continuidad de su tratamiento y que se respetaran las recomendaciones de sus médicos tratantes.
La defensa también denunció presuntos actos de presión derivados de la presencia policial en las casas de salud donde Bucaram ha permanecido internado.
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Abdalá Bucaram fue intervenido quirúrgicamente.
El tribunal penal defendió la orden de detención
Los representantes del Tribunal de Garantías Penales con sede en Iñaquito, en Quito, señalaron que la orden de aprehensión fue emitida para garantizar la comparecencia del procesado dentro de una causa penal cuya lectura de sentencia había sido diferida en varias ocasiones.
Según expusieron durante la audiencia, en seis ocasiones se reprogramó la diligencia por distintas razones, entre ellas justificativos médicos presentados por Bucaram, ausencia de peritos y otros incidentes procesales.
El tribunal penal argumentó que la medida no busca interrumpir el tratamiento médico del procesado, sino asegurar su presencia ante la justicia una vez que reciba el alta hospitalaria.
Para ese fin, recordó que dispuso vigilancia policial permanente en la casa de salud y la coordinación con personal médico que acompañe cualquier procedimiento posterior relacionado con la comparecencia judicial.
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Cardiólogo explicó el cuadro clínico
Uno de los momentos centrales de la audiencia fue la declaración del cardiólogo electrofisiólogo Javier Vallejo, médico tratante de Bucaram. El especialista explicó que el exmandatario padece una miocardiopatía dilatada y antecedentes de arritmias ventriculares que motivaron la colocación de un desfibrilador hace varios años durante un tratamiento realizado en Houston, Estados Unidos.
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Asimismo, indicó que recientemente fue necesario reemplazar el generador del dispositivo cardíaco debido al agotamiento de su batería. Vallejo señaló que el desfibrilador cumple una función esencial para prevenir eventos cardíacos graves, incluida la muerte súbita asociada a determinadas arritmias. También indicó que el paciente requiere medicación permanente para controlar su condición cardíaca y mantener estabilidad emocional.
Sin embargo, durante la audiencia no se presentó documentación médica que estableciera una imposibilidad absoluta para una futura comparecencia judicial, aspecto que fue considerado por los magistrados al momento de resolver.
Corte concluye que no existe vulneración de derechos
Al anunciar su decisión, el tribunal sostuvo que la orden de detención no constituye una amenaza inminente contra la salud o la integridad de Bucaram.
Los jueces consideraron que la disposición judicial establece expresamente que cualquier procedimiento se ejecutará una vez que el paciente reciba el alta médica y bajo seguimiento profesional.
La Sala concluyó además que no existen elementos que demuestren que la vigilancia policial en el hospital haya interferido en su tratamiento o generado afectaciones comprobadas a su salud.
Los magistrados señalaron que la evidencia presentada demuestra que Bucaram ha recibido atención médica especializada y continua en los centros de salud escogidos por sus familiares, por lo que descartaron una vulneración a sus derechos fundamentales.
Hábeas corpus fue rechazado
Con estos argumentos, la Corte Provincial del Guayas resolvió negar la acción de hábeas corpus presentada por María Rosa Pulley Vergara de Bucaram.
El tribunal determinó que no se configuraron los presupuestos constitucionales y legales necesarios para conceder la garantía jurisdiccional, al no existir una privación material de libertad ni una amenaza ilegal, arbitraria o ilegítima derivada de la orden de detención.
La resolución oral deja vigente la disposición emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Quito para que Bucaram sea aprehendido una vez que reciba el alta médica, con el fin de asegurar su comparecencia dentro del proceso penal.