Video sexual grabado en La Perla, en Guayaquil. Nota de Juan Yépez. Febrero 2020.
El autor del clip comentó en su cuenta de Twitter los detalles acerca del encuentro sexual.Expreso

Sexo en lugares públicos no es un delito

Dos fiscales de flagrancia y un concejal de Guayaquil se refirieron al video sexual filmado entre dos jóvenes en La Perla, de la urbe porteña.

El video en el que se registra a un joven, al parecer guayaquileño, realizándole sexo oral a un venezolano mientras pasean en uno de los cubículos del juego mecánico La Perla, en el Puerto Principal, abrió el debate con respecto a las implicaciones legales que tendría la realización de este tipo de actos en lugares públicos.

Imagen de archivo de la noria, ubicada en el Malecón Simón Bolívar de Guayaquil.

Hombres graban video sexual en La Perla

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La cinta, que habría sido grabada la tarde del 14 de febrero pasado, se viralizó en Twitter este lunes 17 de febrero de 2020 , una vez que el protagonista de la historia, quien en su biografía se define como una persona “con experiencia en dar placer a personas que les guste la...”, lo subió en su cuenta personal, en la que promociona sus encuentros íntimos en ciudades como Cali, Colombia.

En uno de los mensajes, el extranjero escribió: “Y así fue como puse a este menorcito Guayaco a que me chu... en Guayaquil, La perla del Pacífico”, por lo que se presume que el involucrado podría ser un menor de edad.

Sin embargo, tener sexo en lugares públicos no está considerado como un delito —siempre y cuando no involucre a niños, niñas y adolescentes—, ya que la figura fue eliminada en 2014, con la creación del nuevo Código Integral Penal (COIP).

El fiscal de Flagrancia, David Nelson, indica que todas las acciones que realicen las personas y que sean consideradas infracciones deben estar registradas en este marco jurídico, lo que no ocurre en este caso, “ya que no hay una víctima”.

La Noria, Guayaquil.
El video sexual, que se viralizó en redes sociales, fue grabado el pasado 14 de febrero.EXPRESO

Agrega que al no haber el delito como tal, debe ser el Municipio de la ciudad el que asuma la competencia a través de una ordenanza que regule esta conducta.

Pero si existiera la participación de un menor de edad, indica, la persona que lo represente tendría que denunciarlo en la Fiscalía, para iniciar una investigación. Si esto ocurre, se podría tipificar el delito como utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, como lo establece el artículo 172 del COIP y que sanciona al implicado con penas de cinco a siete años de cárcel.

El fiscal César Peña coincide con Nelson y agrega que la Alcaldía debería realizar una investigación con respecto a posibles infracciones de carácter moral.

Hasta el cierre de este artículo, la administración de La Perla no emitió ningún pronunciamiento, pese a que se lo requirió desde la mañana del lunes pasado, vía telefónica. Además se pidió por WhatsApp una versión de Xavier Narváez, del Departamento municipal de Justicia y Vigilancia, sobre los procedimientos a seguir, pero tampoco hubo respuesta.

Este diario buscó alguna ordenanza municipal que prohíba o sancione este tipo de actos, pero no halló nada preciso al respecto, solo una norma que prohíbe deambular, en zonas regeneradas, con vestimenta que atente al decoro y las buenas costumbres.

Según el concejal de Guayaquil, Luis Almeida, este tipo de sanciones solo pueden constar en la Constitución y la ley, pero no en un reglamento. “Existe una ordenanza cantonal que regula el escándalo en las calles, pero no hay otra, no porque el Municipio no haya querido tener, no podemos hacer ordenanzas contra la Constitución. Habrá que exigirle a la Asamblea que legisle el tema de manera urgente”, aseguró.

  • Una ordenanza "inconstitucional"

En 1992 se promulgó una ordenanza que prohibía "satisfacer las necesidades corporales en la vía pública" y se consideraba un agravante cuando se atentaba contra el decoro y al respeto que se debe a las damas y niños.

Esta infracción era sancionada con la detención del implicado, quien debía pagar multas del 12,50 al 75 % del salario mínimo vital, y hasta dos días de prisión, según las circunstancias.

Sin embargo, esta disposición fue declarada inconstitucional por Tribunal de Garantías Constitucionales mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. 1.005 el 7 de agosto de 1996.