Guayaquil

Todo sobre la ordenanza que prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública

Hasta dos mil dólares de multa a ciudadanos y retiro y clausura definitiva para locales infractores. El primer debate es este 17 de septiembre.

Policías intentan controlar a libadores de la vía pública, cerco del Parque Centenario.
Policías intentan controlar a libadores de la vía pública, cerco del Parque Centenario.(Blanca Moncada / Expreso)

Quienes liban en la vía pública de Guayaquil podrán ser retenidos y puestos a órdenes de la Autoridad Municipal, para que paguen la multa de hasta dos mil dólares impuesta por el Cabildo, luego de la aprobación de una norma, cuyo primer debate será este 17 de septiembre.

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El control de consumo de alcohol en la calle ha demandado un gran esfuerzo de agentes metropolitanos y de la Policía Nacional, por eso, el Cabildo, para hacer más efectivas estas acciones, ha propuesto una normativa.

Se trata de la ordenanza para regular la etapa de transición una vez terminado el estado de excepción en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19, que ya está subida al portal municipal.

Estos son los puntos más importantes.

  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas denominadas bebidas de moderación, en la vía pública o espacio público, aún dentro de vehículos. 
  • Esta prohibición abarca aceras, calles, veredas, portales, estacionamientos y, en general, todos los espacios públicos, salvo los debidamente autorizados.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en establecimientos públicos y eventos de concurrencia masiva, excepto aquellos locales comerciales, como hoteles, restaurantes y salones de eventos autorizados.
  • En el artículo 13 se establecen sanciones por incumplimiento de la ordenanza, que van desde el 20 % de un salario básico unificado (SBU) hasta cinco SBU, dependiendo de la gravedad y la incidencia que podría tener el incumplimiento en la propagación del virus de la pandemia.
  • En caso de reincidencia, la sanción será el doble de la primera. 
  • En el caso de locales, al tercer incumplimiento se sancionará con la clausura definitiva del local y el proceso de anulación de los permisos municipales.
  • El artículo 14 explica que corresponde a los comisarios municipales la vigilancia del correcto cumplimiento de la ordenanza. 
  • Ellos harán un informe para proceder a la sanción. La autoridad municipal trabajará de forma coordinada con la Policía Nacional.

En la ordenanza también se recuerda que queda prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, centros de diversión, prostíbulos y similares. Y que el horario de atención, para los locales que sí pueden abrir (con el 75 % de aforo), es de 05:00 a medianoche.

Asimismo, se mantienen prohibidos los eventos masivos y los salones de eventos, teatros, gimnasios y cines solo podrán trabajar al 30 % de su capacidad.

La ordenanza deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que se encuentre en contradicción con la ordenanza. El cuerpo legal estará vigente hasta su derogatoria o hasta la terminación de la emergencia sanitaria.