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El alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, en una fotografía de archivoJoffre Flores/ EXPRESO

El alcalde de Guayaquil no votará en esta consulta popular

Aquiles Álvarez está fuera del país hace tres días. El Municipio guarda silencio

En el Municipio de Guayaquil nadie comunica. Sin embargo, en estos comicios, del Referéndum y Consulta Popular 2024, Aquiles Álvarez Henriques, buegomaestre de Guayaquil, no participará.

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De acuerdo con declaraciones policiales, Álvarez salió del país, el pasado 18 de abril. Se intentó confirmar con el equipo de comunicación y de prensa del Municipio, pero no responden. Al alcalde le tocaba sufragar en el Colegio Fiscal Técnico Provincia de Bolívar, ubicado en Sauces 5, en el norte de Guayaquil.

Desde el martes 16 de abril, EXPRESO ha consultado en reiteradas ocasiones al equipo de comunicación y de prensa del Cabildo porteño, sobre la hora en que sufragará el burgomaestre. La respuesta, vía mensajería instantánea, ha sido la misma por parte del equipo de relaciones públicas: “aún no confirman”, “no confirman aún”, “todavía no tenemos ese dato”, “todavía no”.

Hasta ayer, sábado 20 de abril, Andrés Seminario, nuevo director de comunicación del Municipio de Guayaquil, indicó a este diario que “aún no sé la hora”. Sin embargo, hoy, la respuesta, por parte del equipo de relaciones públicas municipal fue: “Hay la orden de que ese tema, sobre la hora, solo lo manejara él. Es un tema que el alcalde lo va a manejar”.

Aunque EXPRESO consultó a Seminario sobre: ¿cuál es la agenda del alcalde en Europa, qué tiempo estará afuera del país, si encargó a alguien su cargo, si se fue de vacaciones…?, su respuesta ha sido “desconozco”. El departamento de prensa no responde.

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Mientras tanto, la cuenta de X del alcalde ha estado reposteando publicaciones de Empresa Pública Municipal para la Gestión de Riesgos y Control de Seguridad de Guayaquil (Segura EP), Alcaldía Responde, Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, Registro Civil de Guayaquil, Agencia Metropolitana de Tránsito de Guayaquil.

Hasta las 15:00, Álvarez ha reposteado 13 publicaciones. Su única publicación fue este domingo 21 de abril, a las 06:38. En ella sostiene que “la democracia también se defiende al promover que un proceso electoral esté bien organizado y bajo control. Por eso hemos tomado medidas para precautelar la seguridad y el orden durante el proceso electoral a través de la coordinación entre autoridades de control (…). Confío en que estas medidas nos ayudarán a tener un proceso electoral seguro y ordenado”.

Nadie ha contestado esta publicación, ya que “las cuentas que @aquilesalvarez mencione pueden responder”, indica la plataforma X.

De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Democracia, “las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.

No incurren en las faltas previstas en este artículo:

  1. Quienes no pueden votar por mandato legal.
  2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
  5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el CNE expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del CNE, procederán al cobro de las multas respectivas; de su resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vía administrativa; de esta decisión se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con las normas contenidas en este Código”.

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