¿Se puede trabajar siendo menor de 18 años en Ecuador? Esto dice la normativa
En Ecuador, los adolescentes pueden trabajar desde los 15 años, pero tienen jornada reducida y prohibiciones destinadas a proteger sus derechos

Referencial.La normativa laboral fija condiciones específicas para el trabajo de adolescentes en Ecuador.
En Ecuador, una persona menor de 18 años sí puede ser contratada para trabajar, pero debe haber cumplido 15 años y la actividad tiene que desarrollarse bajo condiciones especiales que protejan su educación, salud, seguridad y desarrollo integral.
La normativa prohíbe el trabajo por cuenta ajena de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años. Para quienes tienen entre 15 y 17 años, en cambio, establece una jornada reducida, impide el trabajo nocturno y restringe las actividades peligrosas o insalubres.
Estas disposiciones constan tanto en el Código del Trabajo como en el Código de la Niñez y Adolescencia. También tienen respaldo en la Constitución, que ordena proteger a los menores de edad contra la explotación laboral y prohíbe el trabajo de quienes no hayan cumplido 15 años.
¿Desde qué edad se puede trabajar en Ecuador?
El artículo 134 del Código del Trabajo prohíbe toda clase de trabajo por cuenta ajena para los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años. Una disposición similar aparece en el artículo 82 del Código de la Niñez y Adolescencia, que fija en 15 años la edad mínima para trabajar, incluido el servicio doméstico.
Por lo tanto, un adolescente de 15, 16 o 17 años puede mantener una relación laboral, siempre que se respeten las condiciones especiales establecidas por la ley.
Además, el artículo 35 del Código del Trabajo señala que los adolescentes que hayan cumplido 15 años tienen capacidad legal para firmar contratos laborales, sin necesidad de una autorización, y pueden recibir directamente su remuneración.
Sin embargo, que el adolescente pueda suscribir el contrato no elimina las responsabilidades del empleador. La empresa o establecimiento debe respetar su jornada especial, garantizar su afiliación a la seguridad social y evitar que el trabajo interfiera en su educación.

Un menor en edad escolar se dedica a limpiar parabrisas en una calle del centro de Guayaquil.
¿Cuántas horas puede trabajar un adolescente?
La jornada de los adolescentes no puede superar las seis horas diarias ni las 30 horas semanales, distribuidas durante un máximo de cinco días.
El artículo 136 del Código del Trabajo establece que el horario debe organizarse de manera que no limite el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Esta disposición coincide con el artículo 84 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Si el adolescente no ha terminado su instrucción básica, el empleador deberá dejarle libres dos horas diarias de la jornada para que pueda asistir a una institución educativa. Obstaculizar sus estudios o inducirlo a descuidar o abandonar su formación puede generar sanciones.
El Código del Trabajo también prohíbe que los adolescentes trabajen los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. A esto se suma la prohibición del trabajo nocturno para todas las personas menores de 18 años.
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¿En qué actividades no pueden trabajar los menores de edad?
Aunque hayan cumplido 15 años, los adolescentes no pueden ser contratados en actividades peligrosas, insalubres o que puedan perjudicar su salud, seguridad, moralidad o desarrollo físico.
El artículo 138 del Código del Trabajo incluye, entre otras, las siguientes actividades prohibidas:
- Elaboración o manipulación de explosivos, materiales inflamables o sustancias tóxicas.
- Trabajos subterráneos, en minas o canteras.
- Carga y descarga de embarcaciones.
- Manejo de maquinaria o mecanismos peligrosos.
- Fundición de vidrio o metales.
- Transporte de materiales incandescentes.
- Expendio de bebidas alcohólicas.
- Pesca a bordo.
- Actividades de guardianía o seguridad.
- Producción o tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.
- Actividades relacionadas con explotación sexual, pornografía, trata o trabajo forzoso.
La prohibición también comprende cualquier actividad que pueda afectar la educación, integridad o desarrollo del adolescente, aunque no aparezca expresamente dentro del listado.
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¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Los establecimientos que contraten a adolescentes de entre 15 y 17 años deben mantener un registro especial. En este documento deben constar la identidad y edad del trabajador, la actividad que realiza, la duración del contrato, el horario, la remuneración y la certificación de que cumplió o se encuentra cursando la educación básica.
El empleador también debe cumplir con las obligaciones laborales y sociales aplicables, entre ellas el pago de la remuneración y la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Los adolescentes tienen derechos laborales similares a los de los adultos, pero con protecciones adicionales. Por ejemplo, quienes sean menores de 16 años tienen derecho a 20 días de vacaciones anuales; quienes sean mayores de 16 pero menores de 18 reciben 18 días.
¿Qué sucede si se contrata a un menor de 15 años?
La contratación de una persona menor de 15 años constituye una infracción. El artículo 134 determina que el empleador deberá pagarle el doble de la remuneración y cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación.
El hecho de que la contratación sea ilegal no elimina los derechos del niño o adolescente. El empleador también puede recibir multas y, si reincide, afrontar la clausura del establecimiento.
Por ello, la respuesta es concreta: en Ecuador se puede trabajar antes de cumplir 18 años, pero únicamente desde los 15 años y bajo condiciones reforzadas de protección. El trabajo no puede ser nocturno, peligroso ni impedir que el adolescente continúe estudiando.