Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción
Reforma aduanera busca liberar más de 12.000 contenedores abandonados cada año
La Asamblea aprobó cambios al régimen aduanero para facilitar la subasta de mercancías abandonadas y agilizar los procesos de importación

Nueva reforma ayudaría a descongestionar el puerto de contenedores abandonados.
La Asamblea Nacional aprobó una reforma que busca la optimización de los procesos aduaneros y el descongestionamiento de los puertos del país, con la evacuación de cientos de contenedores abandonados, según sus impulsores.
Se trata del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia aduanera, que fue aprobado con 87 votos afirmativos en el Pleno el pasado 16 de julio. Aunque aún debe pasar por la aprobación definitiva del Ejecutivo, esta normativa está orientada a modernizar los procesos de comercio exterior, agilizar la gestión de mercancías, combatir el contrabando y fortalecer la competitividad del país.
Más de 12.000 contenedores en abandono al año
El asambleísta Sergio Peña, ponente del informe, expuso que actualmente más de 12.000 contenedores ingresan cada año al régimen de abandono, con mercancías valoradas en aproximadamente 450 millones de dólares.
Además, advirtió que existen bienes que permanecen hasta 18 años almacenados en puertos y depósitos temporales, “situación que genera congestión, pérdidas económicas, riesgos sanitarios y elevados costos para el Estado por bodegaje, destrucción y administración de mercancías”.
El legislador además indicó que esta nueva reforma permitirá reducir costos logísticos, mejorar la disponibilidad de contenedores y, en consecuencia, ayudará a disminuir los precios de los productos para los consumidores.
Esta normativa también era necesaria para enfrentar el contrabando, según Peña, ya que esta actividad, indicó, representa pérdidas de entre 1.500 y 1.700 millones de dólares anuales para el Estado, por lo que la normativa también busca brindar mayor seguridad jurídica a importadores y exportadores, incentivando la inversión y el crecimiento del comercio internacional.
¿Qué otros cambios trae la ley?
Entre los principales cambios aprobados en la normativa, consta la incorporación de un nuevo artículo que faculta al ente rector de la política comercial a implementar mecanismos de vigilancia, monitoreo y control previo a las importaciones cuando existan riesgos para la producción nacional, siempre en concordancia con los acuerdos comerciales internacionales.
La reforma también aclara qué legislación y qué impuestos aduaneros se aplican a las mercancías que ingresan o salen del país, para evitar interpretaciones ambiguas durante los procesos de importación y exportación.
También se establece que la fecha oficial de llegada será el momento en que el barco, avión o camión arriba al distrito aduanero donde se descargará la mercancía. Esa fecha sirve para calcular plazos legales, pagos de impuestos y otros procedimientos aduaneros.
Asimismo, la normativa amplía las causales para el decomiso administrativo, permitiendo que la Aduana confisque los medios de transporte que ingresen al país evadiendo los controles aduaneros y que permanezcan sin ser reclamados durante 90 días.
La reforma también modifica el régimen de abandono definitivo de mercancías, estableciendo nuevos procedimientos y plazos para que los importadores puedan subsanar observaciones formuladas por la Aduana antes de que los bienes pasen a manos del Estado. También busca agilizar los mecanismos para subastar las mercancías abandonadas y liberar espacio en puertos y depósitos temporales.
La Ley actualiza las reglas para el ingreso temporal de vehículos particulares de turistas y modifica los procedimientos para la adjudicación gratuita y la subasta pública de mercancías que permanezcan bajo custodia aduanera por más de un año.
Finalmente, la ley dispone que el presidente de la República reforme el reglamento correspondiente en un plazo máximo de dos meses y que, posteriormente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador adecúe su normativa secundaria, manuales de procedimientos y sistemas informáticos para la aplicación de las nuevas disposiciones.