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    La abogada María Baldeón considera que la sentencia de la justicia marca un "gravísimo" precedente.Henry Lapo
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    El abogado José Molina no considera que la sentencia judicial se tenga que aplicar de la misma forma en otros casos.Henry Lapo

Sentencia por mala práctica profesional genera un debate

Jurista descarta que esta decisión judicial marque un precedente a futuro. El Colegio de Abogados discrepa y considera que pueden haber repercusiones

Posiciones y versiones encontradas sobre un mismo tema. La sentencia de tres años de prisión en contra de una abogada que ejercía como representante legal de una clínica de Quito, en la que falleció una joven de 20 años, está a punto de quedar en firme generando incertidumbre en una parte de este gremio, aunque no todos los juristas consideran que esto se deba convertir en algo generalizado.

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La semana pasada EXPRESO informó sobre la protesta que hizo el Colegio de Abogados de Pichincha a la decisión de la justicia que, en tres instancias, determinó que además de sentenciar a cinco años de prisión a dos médicos, se incluya a una tercera persona que, sin haber actuado como profesional de la salud, representaba a la clínica.

El Colegio considera que al no haber sido la abogada un sujeto activo dentro de la intervención quirúrgica no puede ser catalogada como la causante de la muerte. Además, que ser representante legal de una empresa no constituye una profesión en sí mismo, por lo que tampoco se le podría aplicar el artículo del COIP que habla de la mala práctica profesional. La sentencia, creen, generará un precedente futuro.

Esta postura, sin embargo, no es compartida por José Molina que es el abogado de la familia de la joven fallecida. Él dice que en el Código Penal no existe el delito de mala práctica médica sino la mala práctica profesional y que, con base a eso, se juzgó a los dos galenos y a la abogada que era la gerente, pero además tenía una posición de garante de la clínica.

“No es que se la juzgó por el simple hecho de haber sido la representante legal. En el proceso se pudo demostrar, y fue aceptado por los jueces, que la clínica infringió el deber objetivo de cuidado que deben tener todos los profesionales porque esa casa de salud no estaba habilitada para hacer este tipo de intervenciones. La sentencia dice que ella permitió la realización de las cirugías, porque son varias las que ahí se realizaron”, dijo Molina.

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Con este argumento, el abogado señala que no se puede hablar de que esto marcará un precedente futuro y otros representantes legales serán condenados siempre y cuando sí haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones.

En su momento, la clínica también fue sancionada con la clausura definitiva y se estableció un monto de reparación para este caso.

La abogada Inés María Baldeón opina lo contrario y se alinea con la inquietud del Colegio de Abogados. La jurista cree que con este antecedente nadie querrá ser representante legal de empresa alguna, puesto para el cual no es requisito ser abogado, ni siquiera profesional en un área específica.

“Se está sancionando a una persona física con tres años de prisión por ser representante legal de una persona jurídica. Hay un error al aplicar el artículo 146 del COIP. Las consecuencias que se pueden dar en adelante son graves, porque todo representante legal corre el riesgo de ser sancionadas por homicidio culposo, por mala práctica profesional, y eso no es justo ni correcto”, dijo Baldeón a EXPRESO.

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En este caso, uno de los jueces del Tribunal de primera instancia salvó su voto en contra de esta sentencia. En la Corte Provincial se ratificó la culpabilidad de los profesionales y se aumentó la pena. La Corte Nacional de Justicia (CNJ) inadmitió la casación por lo que los recursos a nivel judicial están agotándose.

A favor

José Molina

El acto fue reincidente

La ley es clara y lo dice. La representante legal tenía además un posición de garante, lo que significa que tiene una obligación legal y contractual del cuidado, custodia de la vida, salud, libertad e integridad. Es este caso, no se podía efectuar una cirugía que la clínica no estaba facultada para hacer. La gerente permitió la ejecución de esta cirugía y otras más por lo que la contravención no era algo nuevo. Cuando la persona es consciente que se están cometiendo actos reñidos con la ley, es penalmente responsable.

En contra

Inés Baldeón

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La ley no está oscura

El día que sucedió esta que definitivamente es una doble tragedia la representante legal ni siquiera estaba en la clínica. Para que se demuestre que una persona causó la muerte de otra se requiere tener dominio absoluto del hecho ocurrido, es decir, con su actuación de profesional causar el deceso de alguien. En este caso, la representación legal no genera un dominio absoluto para tal situación. No creo que la norma sea la que está oscura. En un tema que requiere un debate amplio.