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Senor Christian Viteri

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Goebbels enseñaba a saturar a la sociedad con tal cantidad de conflictos, de manera que esta perdiera su capacidad de respuesta. Y así es como nos tienen. Tonces, hago un “collage”: 1. En redes circuló un video de militares instruyendo a civiles. Esto motivó una orden de investigación del comandante del Ejército. Les cuento: COIP, art. 350.- Instrucción militar ilegal.- La persona que imparta o reciba instrucción militar sin permiso de la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. ¿Y ahora señor fiscal? ¿Otra más en la impunidad? 2. Otra vez, carajo: Central compra bonos a Finanzas y su crédito total al Gobierno es ya de 3.600 millones. Juegan con fuego. Recuerden a Dilma. 3. Señor Christian Viteri, he escrito 3 artículos dando el “link” de la otra casita del fiscal en Florida: Él se puede ir, El próximo fiscal y El otro royal tour. Como “el pueblo es el primer mandante y fiscalizador del poder público” (art. 204 CRE) y como -en mi condición de ciudadano- Ud. me representa, se lo pido públicamente: si la casita no consta en su declaración juramentada debe iniciarse el juicio político al fiscal, de acuerdo con el art. 131 CRE. La info está en el link http://blockshopper.com/fl/browardcounty/tamarac/property/494108262870/5928-royal-way. Consta el nombre, el precio ($ 290.000,00), los vendedores, el año, etc. En Argentina se pide que el caso Nisman llegue a la Corte Suprema. Ojo: el tema del fiscal reviste igual relevancia. No puede haber impunidad en caso de que haya perjurio. 4. Chucky Seven ataca otra vez: lo que parece un fallo escrito por Cantinflas contra el Consejo de Disciplina que absolvió al Cap. Ortega, deja ver que hay 2 redactores. Uno al que no se le entiende nada y otro que redacta con claridad. Pero la juez es una sola. ¿Como e’ la cosa? ¿Qué eres bobo? No. ¿“Pen drive” contigo, ñaño? Además, la misma “Beer Court” tira abajo la acción de protección al decir que los asuntos de mera legalidad no pueden ser tratados por la justicia constitucional (Caso No. 1000-12-EP). La juez no debió admitir la acción.

Twitter: @DrRobertoLopez2

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