Sanciones contra el chavismo

El viernes 25 de agosto, el gobierno de EE. UU. impuso sanciones financieras a Venezuela, que limitan la posibilidad de que el gobierno de Nicolás Maduro y su petrolera nacional, Pdvsa, emitan nueva deuda en mercados de capital estadounidenses. Las sanciones se impusieron en respuesta a la elección inconstitucional y fraudulenta, organizada por el gobierno, de una Asamblea Constituyente, y al cierre de facto de la Asamblea Nacional, elegida de manera constitucional con amplia mayoría opositora. Si los mercados financieros funcionasen bien, hace mucho tiempo que el acceso a ellos por parte del régimen de Maduro se habría cerrado. El hecho de que esto no haya ocurrido revela la existencia de un defecto fundamental en la arquitectura institucional de los mercados de deuda soberana. Una consecuencia positiva podría ser una reforma que ponga a dichos mercados en un pie financiero -y moral- más sólido. Toda deuda entraña el compromiso por parte del prestatario de repagar lo que ha recibido, con interés. En el caso de deuda pública, el principio de “pacta sunt servanda” implica que los gobiernos futuros tienen la obligación de respetar los compromisos adquiridos por sus antecesores. No obstante Alexander Sack sostuvo (1927) que este no debería ser siempre el caso para los gobiernos posteriores: “Cuando un régimen despótico contrae una deuda, no en pos de las necesidades o intereses del Estado, sino para fortalecerse a sí mismo, reprimir una insurrección popular, etc., esta deuda es odiosa para la ciudadanía de todo el Estado”. “Estas deudas no obligan a la nación; son deudas de un régimen, deudas personales contraídas por el gobernante, y, en consecuencia, desaparecen al desaparecer el régimen”. El Center for Global Development (CGD) proponen que las sanciones económicas incluyan un mecanismo dirigido a evitar la acumulación de deudas odiosas, que se adopte un sistema de calificación de odiosidad, parecido a las calificaciones crediticias. La clasificación de odiosidad proporcionaría una estimación de la probabilidad de que un tribunal decida que la deuda desaparece junto con el régimen. La escala sería continua, yendo desde, por decir, O (dictaduras represivas odiosas) hasta B (democracias bien dirigidas y en pleno funcionamiento). Existirían niveles intermedios: dictaduras que promueven el desarrollo económico y así benefician a la población (por ejemplo, Corea del Sur en los años 1970) y democracias defectuosas que se caracterizan por un manejo económico malo y corrupto (por ejemplo, Argentina bajo Cristina Kirchner). Estas clasificaciones podrían integrarse al derecho internacional indicativo, a ser empleado por los tribunales al hacer cumplir contratos de deuda, y podrían usarse para determinar qué bonos se incluyen en el cálculo de los índices de mercados emergentes. El mismo país podría tener bonos que, al ser emitidos en distintos momentos, tendrían distintas calificaciones de odiosidad y de probabilidades de que se hagan cumplir. Una calificación de mayor odiosidad limita el apetito de los inversores por esos bonos, los descensos de calificación limitarían la acumulación de deuda irresponsable y los desastres económicos provocados por regímenes como el de Venezuela -y posiblemente acelerarían su desaparición-. Todavía quedan muchas interrogantes. ¿Quién debería emitir la calificación? ¿Qué metodología debería usarse? ¿Cómo se puede proteger al calificador de presiones políticas? Todas estas preguntas se pueden contestar. El mejor modo de hacerlo es iniciando la discusión.