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Diario Expreso Ecuador

Noboa redefine las reglas tributarias con nuevos controles a productos y servicios en Ecuador

Nuevos controles tecnológicos permitirán verificar origen, circulación y autenticidad de bienes y servicios bajo supervisión tributaria

Daniel Noboa reformó el reglamento tributario para incorporar sistemas de trazabilidad y control fiscal.

Daniel Noboa reformó el reglamento tributario para incorporar sistemas de trazabilidad y control fiscal.Cortesía

Marco Rivera
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Lo que debes saber 

  • El Gobierno reformó el reglamento tributario e incorporó sistemas de trazabilidad para productos y servicios.
  • La medida incluye códigos físicos, herramientas digitales y controles electrónicos supervisados por el SRI.
  • Conozca qué cambia, quiénes deberán cumplir la norma y cómo funcionará el nuevo sistema.

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 398, con el que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno e introduce nuevos mecanismos de identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal para productos y servicios en Ecuador.

La modificación establece que los contribuyentes que sean determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberán aplicar herramientas de control que permitan seguir el recorrido de determinados bienes o servicios dentro de la economía formal. La medida busca fortalecer los procesos de verificación tributaria y combatir riesgos de evasión y defraudación fiscal.

La reforma también amplía el alcance de estos mecanismos al incorporar componentes físicos, digitales y tecnológicos que estarán conectados a plataformas capaces de generar información sobre producción, importación, comercialización y aspectos tributarios.

¿Qué cambia con la nueva reforma tributaria?

Uno de los cambios más relevantes es que el SRI podrá definir, mediante normativa posterior, qué sectores, productos o servicios deberán implementar estos sistemas de control fiscal.

El decreto señala que los contribuyentes obligados deberán aplicar mecanismos para la “identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes y/o servicios”.

Además, la reforma incorpora herramientas tecnológicas que permitirán un seguimiento más detallado de la circulación de productos y servicios sujetos a control tributario.

Principales cambios

  • Se crean mecanismos obligatorios de trazabilidad fiscal para determinados contribuyentes.
  • Se incorporan componentes físicos de seguridad en productos.
  • Se incluyen componentes digitales y tecnológicos de control.
  • Se habilita la verificación física y electrónica de los sistemas.
  • El SRI será la entidad encargada de implementar y controlar el sistema.
  • Varias instituciones públicas participarán en su ejecución y supervisión.

Componentes físicos y digitales para controlar productos

La reforma establece la creación de los denominados Componentes Físicos de Seguridad (CFS), que podrán consistir en códigos, dispositivos visibles o elementos adheridos a envases, empaques o productos.

Según el decreto, estos mecanismos permitirán verificar la autenticidad de los bienes mediante controles físicos o electrónicos realizados por autoridades, entidades públicas, contribuyentes y consumidores.

“El componente físico de seguridad constituye un documento público y podrá consistir en un código o dispositivo físico, visible, adherido o impreso en los productos”, señala el texto.

A esto se suman los Componentes Digitales de Seguridad (CDS), definidos como herramientas tecnológicas destinadas a reforzar la identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal.

¿Quiénes aplicarán el nuevo sistema?

La norma establece que los sujetos pasivos que sean determinados por el Servicio de Rentas Internas deberán implementar exclusivamente los componentes de seguridad aprobados por la autoridad tributaria.

“El Servicio de Rentas Internas implementará y controlará el sistema de marcación”, dispone el decreto en sus disposiciones generales.

Además del SRI, participarán en la aplicación de la medida entidades como la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y los ministerios competentes.

Estas instituciones podrán proponer qué productos o servicios deberán ser incorporados al sistema de trazabilidad fiscal, así como emitir la normativa secundaria necesaria para su funcionamiento.

Verificación electrónica y lucha contra la evasión

Otro de los cambios introducidos por el Decreto Ejecutivo 398 es la posibilidad de verificar los componentes de seguridad mediante mecanismos físicos o electrónicos.

La reforma establece que estas verificaciones podrán utilizarse para procesos de incautación provisional o definitiva cuando existan irregularidades detectadas por las autoridades competentes.

Con ello, el Gobierno busca fortalecer el control tributario sobre actividades económicas consideradas relevantes para la recaudación fiscal y mejorar la capacidad estatal para detectar posibles incumplimientos.

El decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será el SRI quien determine posteriormente los sectores económicos que deberán implementar estos nuevos mecanismos de control.

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