
El regimen transitorio aplicado en el Issfa
El reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expedido hace tres días por el presidente de la República, es revisado minuciosamente por los militares en servicio activo y pasivo.
El reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expedido hace tres días por el presidente de la República, es revisado minuciosamente por los militares en servicio activo y pasivo. No se habla de otra cosa en los cuarteles porque con ello nace la aplicabilidad de la nueva normativa de la seguridad social militar.
El reglamento, emitido seis meses y medio después de promulgada la ley el 21 de octubre de 2016, establece un régimen de transición para los afiliados, pensionistas y derechohabientes, que serán los últimos en recibir los beneficios de la ley anterior.
En total, 229.042 personas del colectivo militar del Issfa, entre ellos unos 50.000 militares en servicio activo, son regidos por la ley y el nuevo reglamento que, a través de 27 disposiciones transitorias, establece los plazos y los procedimientos del régimen de transición, que incluye el pago de pensiones, cesantías, mortuaria, invalidez y montepío.
Régimen transitorio
1.Según el nuevo reglamento, están en régimen de transición los militares que tuvieron activos hasta la publicación de la ley (21 de octubre de 2016) y quienes obtuvieron su alta hasta el 31 de diciembre de 2016. Se incluye a los pensionistas de retiro, invalidez y discapacitación, a los de montepío y a los derechohabientes que se encuentren en curso de pago a la fecha de vigencia de la ley. Para ellos, aún siguen siendo dependientes los hijos hasta los 25 años y los padres. Para el retiro, se considerarán veinte años de servicio activo, con un factor regulador del 88 %.
El aporte
2.Para quienes están en el régimen de transición, el aporte individual mensual seguirá siendo del 23 % de la remuneración mensual unificada y el aporte del Ministerio de Defensa será del 26 %. Para los demás, y los que accedieron voluntariamente a cambiarse de régimen (10.636), el nuevo aporte individual es del 11,45 % de la remuneración mensual y el patronal, del 9,15 %.
El aporte estatal a las pensiones
3.Hasta el 31 de julio de cada año, el Issfa presentará al Ministerio de Finanzas el monto de los recursos necesarios para el siguiente año mediante flujo mensual de ingresos totales y egresos operacionales. Así, se establecerá el aporte anual del Estado a las pensiones jubilares.
La transferencia de los aportes al IESS
4.El Issfa podrá pedir al IESS, en el caso de servicios civiles, que le transfiera los aportes acreditados por los militares, por esos servicios. Además, si un militar sale sin haber alcanzado el derecho a la pensión de retiro, el Issfa transferirá al IESS sus aportes.
Las pensiones
5.Las pensiones se incrementarán cada año, en la misma proporción que la inflación promedio anual. Para las pensiones de retiro se considerarán los máximos establecidos para las pensiones por jubilación ordinaria de vejez del régimen general de Seguridad Social. Ahora, este valor es de 2.013 dólares.
El montepío
6.No tendrán derecho a pensión de montepío las viudas de los militares cuando el matrimonio fuera después de que el asegurado cumplió 65 años. Tampoco cuando se haya contraído cuando gozara de una pensión de invalidez.
El octavo miembro
7.Dentro de 60 días, el Consejo Directivo iniciará los procesos de designación de los candidatos para vocales de oficiales y tropa, que será a través de elecciones, con tribunal electoral, y listas que deben incluir un vocal de la oficialidad y dos de la tropa, cada uno con dos suplentes. Hasta entonces, el consejo directivo seguirá integrado como hasta ahora.
La cesantía
8. Para quienes entraron cuando la nueva ley estaba vigente y los que se acogieron al cambio de régimen, para calcular el monto que se les entregará por concepto de retiro, se descontará el valor de los aportes patronales por cesantía realizados por el empleado, incluyendo los intereses. En el caso de ser mayores que el beneficio económico, no se procederá a la devolución de valores ni se pagará.
LOS FONDOS
La creación de cuentas individuales
El nuevo reglamento también establece cambios en cuanto a los aportes de los fondos de cesantía y vivienda hechos con antelación al cambio de esquema de cotización y prestaciones.
En cuanto al primero, los aportes patronales se registrarán en una cuenta individual con los intereses generados. El monto acumulado será entregado al momento de la baja. En relación a los aportes al fondo de vivienda, se entregarán al militar cuando se retire o cuando lo solicite. Se liquidarán considerando las obligaciones pendientes en el Instituto. Si hay saldo a favor, serán pagados al afiliado.