ANT operativo
Los operativos de control deberán cumplir un protocolo previo y tendrán un responsable para su ejecución.Cortesía

Las reformas a la Ley de Tránsito llegan con novedades para conductores y transeúntes

La reducción de puntos ya no aplicará para todas las infracciones. Los conductores con buenas prácticas tendrán beneficios

Las reformas introducidas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (LOTTSV) se encuentran vigentes y hay varias modificaciones que deben ser tenidas en cuenta por transeúntes y conductores.

Los cambios a la norma fueron aprobados por la anterior Asamblea Nacional y el presidente Guillermo Lasso la vetó parcialmente. El nuevo legislativo se pronunció sobre la objeción del Ejecutivo a final de julio y esta semana, el 10 de agosto de 2021, quedó publicada en el Registro Oficial.

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Para empezar, cualquier medio de detección, registro y sanción automático como radares solo podrán ser instalados previo estudio de factibilidad. Deberán estar debidamente calibrados y queda prohibida su ubicación en curvas o pendientes.

La normativa hace un énfasis especial en la transportación eléctrica y la que produce cero emisiones. Sobre estos no aplicarán las restricciones de movilidad y se le exime de pagar el uso de parqueaderos públicos regentados por los gobiernos locales.

En lo aprobado se incluyen figuras como las de los biciusuarios y dispone crear un registro para conocer la estructura, ubicación y composición de riegos de siniestralidad del parque ciclístico.

Las regulaciones referentes al uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte terrestre que corresponden a micromovilidad serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de Ordenanzas.

Se establecen mecanismo de incentivo para los conductores con buenas prácticas. Se exonera en un 50% el costo de la licencia a los ciudadanos que por cinco años no pierdan sus 30 puntos.

También, se establece un sistema de recuperación de puntos para aquellos conductores que han sido sancionados por cometer infracciones. En este tema, se normó que los conductores ya no perderán puntos por exceso de velocidad y conducir mientras habla por teléfono.

Si habrá sanciones económicas para estas y otras faltas que ya no implicarán la reducción de los 30 puntos que tiene la licencia de conducir.

Los operativos de tránsito ya no podrán ser “sorpresa” o improvisados. Para poder ejecutarlos, se deberá enviar a instancias superiores de tránsito datos como el número de agentes que participarán, el tiempo que durará la acción y a órdenes de quién está el operativo.

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La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) informó que, con la vigencia de las reformas, inició el plazo para la remisión de multas contemplado en la disposición septuagésima octava. “Quienes tengan multas acumuladas o que no han podido ser canceladas, se pueden acoger a este beneficio, en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID 19”.

El plazo es de 90 días y la condición es que se haya cumplido con el pago del 100% del valor principal. Por ejemplo, si una persona tenía una multa de tránsito de 180 dólares y recargos adicionales de 10,80 dólares, por no cancelar a tiempo, durante estos días únicamente pagará los 180 dólares iniciales.

En el mismo apartado de la ley, se establece que a las nuevas multas que se generen por contravenciones de tránsito ya no se subirá el 2% mensual por recargos, cuando no se pague a tiempo. En el sistema únicamente se reflejará el valor inicial.

También, existen beneficios por el pago inmediato. Las personas que cancelen las multas por contravenciones de tránsito, emitidas a partir de la publicación de la ley, dentro del término de 20 días contados desde la notificación, serán beneficiarias del 50 % de reducción del monto de la multa respectiva.