Daños. El edificio de la Contraloría fue objeto de una incursión de manifestantes que lo incendiaron.

La quimera de senalar a los responsables y que paguen

Juristas consideran que en las protestas se cometieron varios delitos. El que deberá pagar los daños ocasionados será el Gobierno.

Han pasado 72 horas desde que se dio por terminado el levantamiento indígena tras dejar sin efecto el Decreto 883 que incrementaba el precio de los combustibles; sin embargo, en el ambiente aún quedan preguntas sin resolver. ¿Quiénes responderán de la destrucción de bienes públicos y privados?, ¿por qué delitos deberán ser procesados? ¿Quién pagará la recuperación?

Se han lanzado nombres del correísmo a la palestra, por su implicación en un presunto plan de desestabilización, se ha escuchado a líderes del movimiento indígena insultar e incitar a la violencia ante concurridas audiencias. Se han sacado, además, conclusiones que entre los manifestantes había saqueadores, delincuentes comunes y atacantes gratuitos que aprovecharon las protestas para crear daños y daños a infraestructuras públicas y privadas. Hay partes que se vieron ante las cámaras, y otras que se deducen de las consecuencias. Hay procesos de investigación iniciales. Pero de lo que no hay certeza hasta ahora es de la cifra completa del daño causado y, sobre todo, de si los aparentes responsables o protagonistas de los 11 días de caos pagarán por sus actos y repararán económicamente las afectaciones o si lo terminarán pagando todos los ecuatorianos a través de los impuestos.

La reciente condena en España a líderes del independentismo catalán, que movilizaron a miles de personas a las calles en unas jornadas que derivaron también en enfrentamientos con las fuerzas del orden y en daños, arroja luz sobre las posibles consecuencias penales.

Pero en Ecuador, el Gobierno ha sido muy cauto en señalar si dentro de toda la violencia que se generó, sobre todo en Quito, están implicados los dirigentes indígenas. No así cuando se refiere a un “complot” para desestabilizar al régimen. Ahí, se señala directamente a exponentes del correísmo, a quienes se acusa de haber preparado con antelación actos de violencia y que se “ancaron” en la protesta social para crear el caos y pretender “pescar a río revuelto” e intentar sacar del poder al presidente Lenín Moreno. Está por ver si esas sospechas se consolidan judicialmente o no.

La otra arista de complicada búsqueda de responsables es la del pago económico de las reparaciones. Varias autoridades han hablado en las últimas horas de que las pérdidas por el paro nacional podrían superar los 2.000 millones de dólares. Este monto abarca las pérdidas por la falta de producción, el petróleo y los daños a la propiedad pública y privada. El secretario de la Presidencia, José Agusto Briones, señaló que llevará tiempo saber el monto exacto de las pérdidas del país.

EXPRESO consultó a juristas sobre qué delitos se configuraron durante las jornadas de paralización y protestas y cuáles son perseguibles, tanto a los dirigentes indígenas como a los correístas. Si bien en el caso de estos últimos existen ya procesos seguidos por el delito de rebelión, habría otros que perseguir.

Para el jurista Stalin López, hay varios. A su criterio, el accionar de los indígenas no fue pacífico y actuaron violentamente. Sus convocatorias para tomarse pozos petroleros, llamar al cierre de carreteras, prohibir la libre circulación, o tomarse las fuentes de agua, se consideran infracciones a ser analizadas.

Sostiene que la justicia deberá determinar a los participantes, porque entre los delitos que él encuentra hay: sabotaje tipificado en el artículo 345 del COIP, que está sancionado con una pena de siete a diez años de cárcel; rebelión, contenido en el artículo 336 del COIP, también con pena privativa de siete a diez años; e incitación a discordia entre ciudadanos, tipificado en el artículo 348 del COIP y sancionado de uno a tres años de cárcel.

En cuanto al presunto accionar de los correístas, y de acuerdo con lo dicho por el Gobierno, para el jurista a más de la rebelión o sabotaje, se podría establecer que también estarían inmersos en los delitos de: terrorismo, artículo 367 del COIP, con pena de 10 a 13 años de cárcel; delincuencia organizada, artículo 369 del COIP, con pena de siete a diez años de cárcel; y asociación ilícita, tipificado en el artículo 370 del COIP, que se sanciona con tres a cinco años de cárcel.

En tanto, para el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García, en los hechos que se registraron juega un papel importante la Fiscalía, que deberá determinar la existencia de los delitos. Sin embargo, a su parecer, la quema de la Contraloría o el tomarse los pozos petroleros, se podría enmarcar como la afectación a bienes públicos, sabotaje u otros que tendrían que ver con la sedición (sublevación contra el poder establecido). Este es un delito contra la seguridad interna del Estado previsto en el artículo 130 (capítulo III) del COIP, reprimido con prisión de cuatro a ocho años.

Entre tanto, la jurista Nathalie Sierra, no ve responsabilidades o delitos de parte del sector indígena, pero sí es enfática en señalar la actuación que se demostró de parte de los correístas en donde se podría hablar de los delitos de sabotaje y de la intención de sacar al presidente de la República o de saqueo que se dieron.

Entre los juristas existe también una coincidencia, y es que en todo esto, quien va a tener que pagar, para recuperar lo perdido es el Gobierno y, por ende, el pueblo ecuatoriano con sus impuestos.