
TCE ratifica sanción al asambleísta de la RC por entrega de dádivas no autorizadas
Héctor Rodríguez, tras haber perdido la apelación, deberá pagar 11 salarios básicos. El recurso fue negado el 6 de junio
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación interpuesto por Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, entonces candidato a la Asamblea Nacional por el distrito norte de Quito. Él fue auspiciado por el movimiento Revolución Ciudadana (RC) en los comicios generales de 2025.
De acuerdo con el fallo, el TCE negó el recurso, debido a que la prueba actuada por el denunciante, actual asambleísta, desvirtuó la garantía constitucional de inocencia recurrente. Por lo que ratificó la sentencia emitida el 7 de abril de 2025.
Rodríguez fue denunciado por entrega de dádivas no autorizadas durante la campaña electoral. Estas actividades fueron difundidas, a través de videos y fotografías, en las plataformas sociales y personales de él (en TikTok y en X), entre los días 11 al 17 de enero de 2025. La campaña electoral se desarrolló desde el 5 de enero al 6 de febrero de 2025.
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¿Cuál fue la infracción electoral que cometió Rodríguez?
En las imágenes, describe el documento, se observa que el candidato usa vestimenta alusiva a su movimiento político, RC, y entrega flores, macetas con plantas y rosas a los electores. Estos materiales, señala la resolución, no consta dentro del catálogo establecido por el órgano administrativo electoral, que está en el anexo dos del Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral. La denuncia fue presentada por César Wilfrido Cárdenas Ramírez, el 7 de febrero de 2025, ante el TCE.
Lo anteriormente mencionado encuadra con la infracción electoral tipificada en el numeral 2 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, indica el fallo. La normativa señala que “entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, durante el periodo de campaña electoral, en el caso de representantes legales, candidatos, responsables económicos y jefes de campaña de las organizaciones políticas”.
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El organismo aseveró que Rodríguez, durante el periodo de campaña electoral, entregó dádivas a los ciudadanos, a cambio de apoyo al voto, con la intención inducir en su decisión. Por lo que, el TCE ratificó su fallo, en el que le impuso una multa de 11 salarios básicos unificados, valor que deberán ser depositados en 30 días, en la cuenta ‘multas’ del Consejo Nacional Electoral, que deberán ser contados a partir de la fecha en la que cause ejecutoria la sentencia. Este fallo fue dictado el 7 de abril.
De acuerdo con lo que determina el artículo 278 del Código de la Democracia, las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 a 20 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
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