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Varios de los jueces de la Corte Constitucional en una actividad de hace unos días.Cortesía: tomada de la fan page de la Corte Constitucional.

Muerte cruzada: ¿Qué pasará si la Corte declara inconstitucional el decreto?

Especialistas detallan el escenario y las implicaciones de un dictamen constitucional adverso para los planes del Gobierno de Guillermo Lasso

Diario EXPRESO consultó a especialistas en Derecho para conocer qué implicaciones habría si la Corte Constitucional (CC) resuelve que el decreto con el que se disolvió la Asamblea Nacional es inconstitucional.

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Este escenario es probable debido a que tras la publicación de ese decreto el miércoles 17 de mayo, Esteban Torres (Partido Social Cristiano), Yeseña Guamaní (Izquierda Democrática) y Amada Ortiz (independiente), asambleístas hasta el martes 16 de mayo, presentaron una acción de inconstitucionalidad.

En el transcurso de las horas, otras acciones fueron presentadas y podrían ser más, teniendo en cuenta que el organismo legislativo está compuesto por más de 100 curules.

En ese sentido, especialistas explican que tras la recepción de esas garantías jurisdiccionales, la corte sortea entre los jueces quien las conocerá y decidirá la admisibilidad. Una vez admitidas, de ser cada caso, el pleno decidirá su análisis de forma colectiva.

El pleno de la CC convocará a una audiencia en la que las partes interesadas participarán y que por la trascendencia del tema debería darse lo más pronto. 

Entonces, ¿qué pasaría en el caso de que la resolución del pleno se incline por la inconstitucionalidad del decreto presidencial?

Carlos Herrera Chávez, docente de la Universidad Nacional de Chimborazo, explica que se revierte todo lo que se ejecutó como efecto del decreto que viabilizó la disolución de la Asamblea.

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"Los jueces de la Corte Constitucional dejan sin efecto dicho decreto y por ende regresarían todos los asambleístas a funciones, a su periodo por el cual fueron electos democráticamente", indica el jurista.

El especialista agrega que en materia constitucional, la decisión se ejecuta de manera inmediata y que no existe un recurso de apelación u otro tipo de recurso.

"Sobre los tiempos existe un reglamento en la Corte Constitucional en el que se considera el acortamiento de los plazos cuando se trata un tema de conmoción social. Asumimos que eso hará la Corte Constitucional, es decir, se dará prioridad", añade.

La constitucionalista Alejandra Castañeda enfatiza que "sin duda alguna la Corte Constititucional puede revertir todo lo dicho en el decreto presidencial siempre y cuando no se haya convocado aún a elecciones". 

"De darse el caso, lo dicho por la Corte ya no tendría validez jurídica puesto que ahí ya rige el Consejo Nacional Electoral, no nos olvidemos que es un poder del estado".

El experto en Derecho Constitucional, Ismael Quintana, también menciona la eficacia jurídica de la que carecería cualquier fallo de ese organismo.

"Porque el artículo 16 de la Ley Electoral establece que iniciado el proceso electoral ninguna autoridad ajena a la función electoral puede interferir o intervenir en el normal desarrollo del proceso electoral. Entonces el Consejo Electoral bien podría señalar que la Corte Constitucional, a través de esta decisión, está interfiriendo en el proceso electoral que ya tiene una convocatoria (en el caso de que eso ocurra hasta el 24 de mayo). Los procesos electoral arrancan con las convocatorias", precisa el especialista.

EL JUICIO POLÍTICO

Indirectamente, un potencial dictamen adverso para los planes de Guillermo Lasso reactivará el juicio político en su contra, refiere el abogado y analista político César Barthelotti.

"El juicio político tendría que continuar, porque dentro de las actividades parlamentarias tendría que retomarse aquella que se estaba realizando", avizora.

Barthelotti también señala las particularidades que podría tener el dictamen de la Corte, teniendo en cuenta la tendencia de proceder de los actuales jueces.

"La sentencia de la Corte Constitucional podría tener varios efectos. Anular y retrotraer. Podría anular y adicionalmente alguna medida reparativa o de reparación, etc. Y fruto de eso que la actividad legislativa retome su cauce", agrega.

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Además, el especialista refiere la posibilidad de que la Corte, después de resolver la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, emita medidas cautelares para evitar problemas que puedan afectar a la ciudadanía y al erario nacional por los recursos que se destinarían para las elecciones generales.

"Además del tema de los tiempos, sino la inversión del Estado para el proceso electoral. De una u otra forma, creo que la Corte debería pronunciarse respecto de la procedencia, al menos de las medidas cautelares en los próximos días, antes de 24 de mayo, porque el miércoles 24 nos convocan a elecciones", señala Barthelotti.

El tema de las medidas cautelares debería ser una prioridad, insiste, independientemente de la resolución que posteriormente exista. Una de esas medidas podría ser la ejecución del decreto ejecutivo, de forma parcial o total; suspender todo y disponer que la Asamblea vuelva, o suspender el efecto de forma parcial, por ejemplo, la convocatoria a elecciones.