Otto Sonnenholzner candidato presidencial
Otto Sonnenholzner renuncia a la vicepresidencia de Ecuador.SECOM

Litardo: El jueves se conoce, en la Asamblea, la renuncia del vicepresidente Sonnenholzner 

Luego se esperará la terna que debe enviar el presidente Lenín Moreno para elegir al nuevo segundo mandatario

El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, confirmó a EXPRESO que este jueves 9 de julio de 2020, se pondrá en conocimiento del pleno la carta en que Otto Sonnenholzner presentó su renuncia a la Vicepresidencia de la República, cargo que asumió el 11 de diciembre de 2018, tras su elección con 94 votos favorables.

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Otto Sonnenholzner renuncia a la Vicepresidencia

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“El vicepresidente ha tomado su decisión. Entiendo que él tiene en su pensamiento la posibilidad de una posible candidatura a la Presidencia de la República, en vista de que cree conveniente de hacerlo de manera independiente, sin que esto se preste a que utilice la estructura del Gobierno para ser candidato, me parece una decisión correcta. Ha sido un vicepresidente que ha mantenido un trabajo, para mi muy bueno, creo que es una opción muy viable si decide ser candidato a la Presidencia de la República”, señaló Litardo.

Indicó que, de acuerdo con el procedimiento interno del Legislativo, conocerán la renuncia y luego esperarán los 15 días que determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) para que el presidente Lenín Moreno envié la terna al pleno para su elección. Recordó que luego de la llegada de la propuesta que presente el primer mandatario, el Parlamento tiene 15 días de plazo para elegir a uno de los tres candidatos que sean planteados.

El artículo 43 de la LOFL señala: "Designación de vicepresidente.- En caso de ausencia definitiva de la vicepresidenta o vicepresidente de la República o si éste asume de forma definitiva la Presidencia de la República por cualquiera de las causales previstas en la Constitución de la República y esta Ley, en un plazo de quince días luego de verificada dicha cesación, la presidenta o presidente de la República presentará una terna a la Asamblea Nacional". 

En el plazo de la presentación de la terna correspondiente, el Pleno de la Asamblea Nacional designará a la vicepresidenta o vicepresidente de la República con la mayoría absoluta de sus integrantes (70 votos).

En caso de que la Asamblea no designara a la vicepresidenta o vicepresidente en el plazo señalado, se declarará, por ministerio de la Ley, elegido al primer candidato integrante de la terna, quien se posesionará y entrará en ejercicio de sus funciones en forma inmediata. 

La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el periodo.