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“Se hace necesaria la interpretacion del articulo 23 del Pacto de San Jose”

“Se hace necesaria la interpretación del artículo 23 del Pacto de San José”

Los tratados internacionales son los actos por el cual un sujeto de derechos (Estado) manifiesta su consentimiento en obligarse con otro u organismo internacional. Referéndum es el procedimiento para tomar decisiones por medios los ciudadanos en sufragios que resulte su acuerdo relacionado a una ley (referéndum legal).

El artículo 62 del Pacto de San José expresa el condicionamiento del Estado miembro a obligarse a la competencia de la Corte sobre la interpretación o aplicación de esta Convención. Dicho esto, no es posible que elpresidente boliviano, Evo Morales, tire por la borda el resultado del referéndum del 21 de febrero del 2016 acogiéndose a su antojadiza interpretación del artículo 23.1.b: “...de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas...” el ciudadano boliviano confirmó el precepto constitucional de no reelección presidencial.

Consecuentemente, señor director, la Corte Interamericana de acuerdo al numeral 3 del artículo 62 tiene la competencia de interpretación y allá deben dirigirse para dirimir este asunto que atañe por el momento a Bolivia pero que mañana cualquier “vivo” también quiera acogerse a esta artimaña.

Abg. Franklin Lituma Manzo