Los tratados internacionales son los actos por el cual un sujeto de derechos (Estado) manifiesta su consentimiento en obligarse con otro u organismo internacional. Referéndum es el procedimiento para tomar decisiones por medios los ciudadanos en sufragios que resulte su acuerdo relacionado a una ley (referéndum legal).
El artículo 62 del Pacto de San José expresa el condicionamiento del Estado miembro a obligarse a la competencia de la Corte sobre la interpretación o aplicación de esta Convención. Dicho esto, no es posible que elpresidente boliviano, Evo Morales, tire por la borda el resultado del referéndum del 21 de febrero del 2016 acogiéndose a su antojadiza interpretación del artículo 23.1.b: “...de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas...” el ciudadano boliviano confirmó el precepto constitucional de no reelección presidencial.
Consecuentemente, señor director, la Corte Interamericana de acuerdo al numeral 3 del artículo 62 tiene la competencia de interpretación y allá deben dirigirse para dirimir este asunto que atañe por el momento a Bolivia pero que mañana cualquier “vivo” también quiera acogerse a esta artimaña.
Abg. Franklin Lituma Manzo