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“De que manera los exmandatarios pueden recibir una pension vitalicia”

“De qué manera los exmandatarios pueden recibir una pensión vitalicia”

Ser presidente de un país es un honor y una gran responsabilidad, compleja, especialmente ahora cuando la corrupción campea. Desde 1830 hasta la fecha, son decenas los elegidos presidentes y a medida que el tiempo ha pasado, se han producido cambios con respecto a las pensiones vitalicias.

De acuerdo a la Losep, la pensión mensual vitalicia equivale al 75 % de la remuneración vigente y se paga a cada exmandatario, elegido constitucionalmente por el voto popular. La norma exceptúa a quienes se les revoca el mandato; es decir, los presidentes que fueron destituidos por distintas causas no tienen derecho a recibir la pensión, peor si fueron destituidos por corrupción.

Aquellos vicepresidentes que asuman funciones como presidentes y que completen su período tienen derecho a la pensión vitalicia, como sucedió con Hurtado, Noboa y Palacio. Esta debería ser otra excepción.

Hay dos proyectos, uno de CREO, que establece que el presidente o vicepresidente perderán este beneficio en caso de ser sentenciados en instancias finales y el otro, presentado por el BIN, que propone que no perciban este beneficio quienes hayan salido del cargo de manera deshonesta.

¿Algún presidente o vicepresidente sale pobre o queda en ruinas como para que reciba la pensión vitalicia?

Lic. Robespierre Rivas R.