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Diario Expreso Ecuador

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“La ley solidaria es retroactiva”

Según el tributarista, si algún contribuyente vendió su patrimonio (incluso a menor valor de su precio real), con la ley solidaria se le pide retrotraerse y pagar sobre una base imponible calculada a enero de 2016.

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La ley de solidaridad, que sube el IVA del 12 al 14 %, deja inquietudes de fondo y de forma. Así lo cree Armando Serrano, productor de banano y abogado tributarista, quien incluso señala “inconstitucionalidades”.

¿Qué observaciones tiene?

Entre los aspectos de forma es que la Constitución, en el artículo 301, dice que por iniciativa del presidente, la Asamblea puede establecer, modificar o extinguir impuestos. Sin embargo, cuando el mandatario envió el proyecto, había incluído el impuesto al patrimonio del 0,9 %, pero en otra parte, en el artículo 5 apareció un nuevo impuesto: a los bienes inmuebles. Eso no fue iniciativa del presidente, por lo que el asambleísta que lo solicitó no habría observado el mandato constituyente.

¿Y de fondo se cuestiona la retroactividad del impuesto al patrimonio?

En el artículo 4 se crea ese impuesto, para sociedades residentes en Ecuador y para aquellas con accionistas que no residan. En ambos, se parte de un supuesto, de una base imponible referente al pasado, a los patrimonios acumulados a enero de 2016. Eso provoca que la norma ya no rija como normalmente debiera: para futuro (por la irretroactividad señalada en el artículo 300 de la Constitución). En el momento en que se ubica la base imponible en tiempo pasado, le estamos dando el valor retroactivo a la norma: una inconstitucionalidad que bien podría ser alegada ante la Corte.

Los empresarios hablan de duplicación de cobros...

Los presupuestos de hecho son tan vagos, la técnica legislativa es tan mala que resulta que el contribuyente va a pagar doble impuesto. Por ejemplo, si un empresario tiene acciones en una empresa, paga por el impuesto al patrimonio y también serían gravadas en el impuesto a la utilidad.

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