“No se adecuo el Codigo del Trabajo sobre la ley de justicia laboral”
La Asamblea, al expedir la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, no cumplió con la obligación de adecuar, formal y materialmente, el Código de Trabajo y demás normas jurídicas reformadas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar los derechos y la dignidad de los trabajadores.
La Corte Constitucional debió actuar de manera preventiva y a priori en el momento que tuvieron conocimiento y declarar de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y no esperar dos años para hacerlo, en perjuicios de los trabajadores. (Ver Art. 436.3 de la Const.).
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los trabajadores por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (Ver Art. 11.9 Const.).
Ing. Carlos J. Govea Maridueña